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¿En qué consiste el manejo estratégico RRHH?
Por: Marbella Moya Ochoa
🚀 Cada año, miles de empresas cierran en todo el mundo por culpa de una mala administración. Y no solo me refiero a un mal manejo de las finanzas o un desbalance económico. Muchas compañías no alcanzan sus objetivos porque no tuvieron al personal indicado para hacerlo. Ante esta situación, el Manejo Estratégico de los Recursos Humanos (MERH) se presenta como un concepto sumamente valioso y a tomar en cuenta en el mundo de los negocios.
💛💚 ¿En qué consiste el manejo estratégico de los Recursos Humanos?
🚀 Es una herramienta administrativa que se centra en los procesos para incorporar, retener y ayudar a crecer al talento humano. El Manejo Estratégico de los Recursos Humanos también llamado Gestión Estratégica, implica el desarrollo de habilidades en los empleados. Así como una motivación constante y efectiva en ellos para que logren sus metas personales, y en paralelo, contribuyan con las de la empresa.
🚀 MERH, presenta como característica más relevante, a diferencia de otros planteamientos, el reconocimiento de que las personas son elementos esenciales para el éxito de la empresa. Principalmente, porque pueden ser fuente de ventaja competitiva para la misma.
🚀 Cabe aclarar que el MERH va mucho más allá que una simple lista de requisitos que deben cumplirse para entrar a una compañía. Se trata de un método organizado que requiere una implementación cuidadosa. Contempla controles regulares y se basa en una mejora continua.
💚💛 Importancia en una empresa
🚀 En un entorno de constante evolución, las empresas alcanzan sus metas mediante la combinación eficiente de sus recursos y estrategias. El factor humano asume un rol crucial y protagónico. Por lo tanto, es necesario que las compañías sepan administrarlo y formarlo ya que de eso dependerá su éxito o fracaso. Es en este escenario en que el MERH adquiere relevancia. Y es que este proceso permite identificar grupos de talentos correctos. Así logra captar a las personas más capacitadas, quienes podrán crear mejores productos o ideas que pongan en ventaja a una empresa sobre otras.
🚀 Además, el Manejo Estratégico de los Recursos Humanos está asociada con la retención de aquellos colaboradores con real potencial para ocupar cargos gerenciales en el futuro. O con capacidades para desarrollar y cursar una línea de carrera dentro de una corporación. Es decir, este proceso sirve para construir una fuerza laboral estable y competente en cualquier tipo de negocio.
🚀 Por otro lado, la MERH implementa mejoras prácticas de gestión humana. Esto, entre otras cosas, optimiza el clima laboral. Un aspecto muy considerado por los empleados y que, cuando es el adecuado, impacta positivamente en la productividad que tienen éstos. Un estudio de Crecimiento Sustentante indicó que, si el trabajador está cómodo con el ambiente laboral donde se desenvuelve, su productividad podría aumentar en un 80 %. Así lo reportó el portal RRHHDigital.
🚀 Finalmente, vale indicar que el MERH también eleva el nivel de compromiso de los colaboradores con las funciones y metas de la empresa. Es así que, por ejemplo, mejora notablemente la satisfacción del cliente y ocasiona un mayor Retorno de Inversión (ROI). Un estudio de Blake Morgan de 2018 indicó que las empresas que lideran en la experiencia del cliente tienen un 60 % más de empleados comprometidos. Así lo reportó Forbes. Entonces, el MERH prepara a los empleados para conseguir los objetivos estratégicos del negocio.
🚀 Por todo lo explicado, el Manejo Estratégico de los Recursos Humanos es un proceso administrativo que brinda un enorme aporte al progreso de una empresa. Más allá de la naturaleza o principios que tenga ésta. Esta herramienta se encarga de impulsar el desarrollo personal y profesional de los colaboradores, al mismo tiempo que atiende y persigue los objetivos organizacionales establecidos.
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Guía Práctica de la: Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios (LOCAPTEM)
Vigencia
- Los tributos estadales y municipales no podrán tener carácter confiscatorio, ni permitir la múltiple imposición interjurisdiccional o convertirse en obstáculo para el desarrollo armónico de la economía nacional, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley nacional.
- No podrán establecerse tributos estadales ni municipales que afecten, de manera directa o indirecta, la importación, exportación o tránsito de bienes nacionales o extranjeros.
- En el establecimiento de las sanciones por infracciones tributarias, los estados y municipios deberán observar los márgenes o límites establecidos en el Código Orgánico Tributario (COT) para los supuestos de hecho equivalentes, análogos o de similar naturaleza.
- Ninguna norma tributaria estadal o municipal podrá establecer sanciones que excedan los límites máximos previstos en el COT.
- Los estados y municipios no podrán aplicar en la determinación y cobro de los intereses moratorios que resulten procedentes por el cumplimiento extemporáneo de las obligaciones de los contribuyentes, una tasa de interés superior a la prevista por este concepto en el COT.
- Todos los tributos estadales y municipales, así como sus accesorios y sanciones, deberán ser pagados en bolívares. Ninguna autoridad estadal o municipal podrá proceder al cobro de tributos, accesorios o sanciones en moneda extranjera.
- Los estados y municipios solo podrán utilizar como unidad de cuenta dinámica para el cálculo de los tributos, accesorios y sanciones el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), sin perjuicio que las obligaciones deban pagarse exclusivamente en la cantidad equivalente en bolívares, al tipo de cambio vigente para la fecha del pago del tributo, accesorio o sanción.
- En los trámites relativos a la determinación, declaración y pago de tributos estadales y municipales, así como los correspondientes a los registros, inscripciones o solicitudes de autorización previa, las administraciones tributarias no podrán exigir requisitos adicionales a los contemplados en la normativa vigente.
- Las autoridades tributarias no podrán exigir la presentación de copias simples o certificadas de documentos que la administración estadal o municipal tenga en su poder o a los cuales tenga la posibilidad legal de acceder, ni condicionar los trámites a que se refiere este artículo a la presentación de dichos documentos o recaudos.
- Las autoridades estadales y municipales no podrán exigir la presentación de solvencias de cualquiera de las obligaciones tributarias para la realización de trámites que se lleven a cabo en sus mismas dependencias, cuando éstas deban ser emitidas por el mismo organismo.
- Los estados y municipios deberán publicar y mantener actualizadas en sus portales electrónicos todas sus normas jurídicas de naturaleza tributaria.
- El Ejecutivo Nacional pondrá a disposición de los ciudadanos un repositorio digital de las leyes estadales y ordenanzas contentivas de tributos, a los fines de favorecer el acceso a la información, la seguridad jurídica y el ejercicio de los derechos económicos y sociales.
- Los estados y municipios deberán utilizar el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), llevado por la autoridad tributaria nacional, como identificador de los contribuyentes estadales y municipales.
- Los estados y municipios deberán implementar un mecanismo basado en las tecnologías de información para la declaración y pago de los tributos de su competencia.
- Se crea el Consejo Superior de Armonización Tributaria como una instancia de participación y consulta para el desarrollo de las políticas orientadas a la coordinación y armonización del ejercicio de las potestades tributarias de los estados y municipios. Este órgano estará integrado por: (i) la Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas, quien lo presidirá; (ii) la máxima autoridad del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); (iii) tres gobernadoras o gobernadores y (iv) tres alcaldesas o alcaldes.
- Alícuota del impuesto
- No podrá ser superior al 3% de los ingresos brutos obtenidos.
- Excepcionalmente, será de hasta 6,5% de los ingresos brutos obtenidos, en los siguientes ramos: – El mínimo tributable anual no podrá ser superior al equivalente en bolívares de 240 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el BCV. – El Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas establecerá el Clasificador Armonizado de Actividades Económicas, previa opinión del Consejo Superior de Armonización Tributaria, - Explotación de minas y canteras. - Servicios y construcción de industria petrolera. - Servicios de publicidad. - Venta al detal y/o mayor de bebidas alcohólicas. - Expendio de alimentos, bebidas y esparcimiento. - Bancos comerciales, instituciones financieras, seguros, administradoras y actividades de índole similar. - Venta de joyas, relojes y piedras preciosas. - Fabricación de licores, tabacos, cigarrillos y derivados.
- El mínimo tributable anual no podrá ser superior al equivalente en bolívares de 240 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el BCV.
- El Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas establecerá el Clasificador Armonizado de Actividades Económicas, previa opinión del Consejo Superior de Armonización Tributaria, con el propósito de reducir, simplificar y uniformar las categorías a considerar con fines impositivos, así como establecer límites máximos tanto para las alícuotas como para el mínimo tributable anual, dentro de los límites previstos en esta Ley.
- Licencias para el ejercicio de actividades económicas
- Tendrán una vigencia mínima de 3 años contados a partir de su emisión, sin perjuicio al pago de la tasa correspondiente por su mantenimiento anual.
- Su renovación procederá de manera automática, bajo declaración jurada del solicitante y el cumplimiento de todos los requisitos y trámites correspondientes.
- Exenciones y rebajas
- Los municipios considerarán incorporar en sus ordenanzas, exenciones con carácter general para las personas naturales o jurídicas cuya actividad principal sea, entre otras: (i) gestión y manejo de residuos y desechos sólidos; (ii) asistencia social y beneficencia pública, (iii) construcción de viviendas de interés social; (iv) desarrollo de actividades productivas en las Zonas Económicas Especiales debidamente constituidas.
- Los municipios considerarán incorporar en sus respectivas ordenanzas, rebajas al impuesto, de al menos un 30% del monto a pagar, a aquellos contribuyentes que: (i) realicen labores permanentes de saneamiento, mantenimiento y/o mejoras en espacios del municipio; (ii) ejerzan su actividad a través de organizaciones socio productivas comunitarias; (iii) ejerzan actividades que coadyuven al desarrollo socioeconómico del municipio.
- Impuesto a los inmuebles urbanos
- Se establecen los avalúos catastrales como parámetro para valorar, a los fines tributarios, los terrenos y construcciones, según la zona y el tipo de construcción.
- El Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas establecerá anualmente, previa opinión del Consejo Superior de Armonización Tributaria, la Tabla de Valores aplicable para los avalúos catastrales, empadronamiento catastral, permisos de construcción, constancias ocupacionales, así como para la determinación del impuesto. En cada revisión se establecerán límites máximos para las alícuotas aplicables.
- Impuesto al aprovechamiento de minerales no metálicos
- La alícuota de este impuesto estadal estará comprendida entre 1% hasta un máximo de 20% sobre el valor del metro cúbico de mineral extraído.
- Impuesto a vehículos
- El contribuyente de este impuesto estará obligado a tributar exclusivamente en el municipio donde tenga fijado su domicilio, residencia o establecimiento permanente, según sea el caso.
- El impuesto se determinará y liquidará por anualidades.
- Los municipios fijarán la alícuota anual del impuesto dentro de los siguientes límites:
|
Tipo y/o uso del vehículo |
Límite máximo |
|
Motocicletas |
Hasta 10 veces el TCMMV (1) |
|
Uso
particular
|
Hasta 30 veces el TCMMV |
|
Transporte
de pasajeros
|
Hasta 40 veces el TCMMV |
|
Transporte
escolar
|
Hasta 30 veces el TCMMV |
|
Trasporte
de carga liviana
|
Hasta 40 veces el TCMMV |
|
Transporte
de carga pesada
|
Hasta 120 veces el TCMMV |
|
Otro
tipo de vehículo
|
Hasta 20 veces el TCMMV |
|
(1)
TCMMV: Tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el BCV. |
|
- Impuesto sobre instrumentos crediticios
- El impuesto estadal por el otorgamiento de instrumentos crediticios a favor de personas naturales o jurídicas por parte de los bancos y demás instituciones financieras, cuyas sucursales o agencias se encuentren ubicadas en la jurisdicción de cada estado y del Distrito Capital, no podrá exceder de un bolívar por cada mil bolívares (1x1000).
- Impuesto sobre cualquier medio de pago
- El impuesto estadal por la emisión de órdenes de pago, cheques, transferencias y cualquier otro medio de pago efectuado por parte de entes u órganos del sector público nacional, estadal, distrital y municipal, ubicados en la jurisdicción de cada estado y del Distrito Capital, que sean realizadas en calidad de anticipos, pagos parciales o pagos totales a favor de contratistas derivados del contrato de ejecución de obras, prestación de servicio o de adquisición de bienes y servicios, no podrá exceder de un bolívar por cada mil bolívares (1x1000).
- La sumatoria de todos los impuestos municipales aplicables a los emprendimientos, establecidos de conformidad con la ley especial que rige la materia, no podrá exceder del 1% de ingresos brutos anuales obtenidos.
- Los municipios procurarán establecer un régimen tributario simplificado para los emprendimientos, a los fines de favorecer y promover la inclusión formal de los pequeños agentes económicos, fortalecer un estado generalizado de cultura tributaria y reducir la evasión fiscal.
- El régimen tributario simplificado consistirá en una única cuota impositiva que se fijará considerando el tipo o clase de actividad económica y el volumen de ventas anuales y se regirá por un mismo procedimiento para su determinación, declaración, liquidación, pago, recaudación, control y fiscalización. Esta cuota será el único impuesto municipal que gravará la actividad de estos sujetos, sustituyendo cualquier impuesto a que esté sometida la actividad económica a nivel municipal.
- Los municipios podrán encomendar la recaudación, fiscalización y control del régimen simplificado al Ejecutivo Nacional.
- Los estados deberán implementar el timbre fiscal electrónico, el cual constituye un instrumento de diferente denominación que será emitido por las autoridades tributarias estadales a través de un sistema automatizado.
- El monto exigido por concepto de timbres fiscales, estampillas y papel sellado, por cada trámite o solicitud, no podrá exceder de los siguientes límites, según el tipo de contribuyente:
- Persona natural Hasta 10 veces el TCMMV Límite máximo
- Persona jurídica Hasta 500 veces el TCMMV Límite máximo
- Los valores de las tasas estadales y municipales estarán ajustadas a una Tabla de Valores por tipología y no podrán exceder de los siguientes límites:
|
Tipo de tasa |
Límite máximo |
|
Tasa
de gestión integral de residuos y desechos sólidos |
Hasta el monto establecido de conformidad con la ley especial que regula la materia. |
|
Tasa
de inspección general |
Hasta 0,10 veces el TCMMV (1) por m2 de extensión o área del establecimiento. |
|
Tasa
de inspección para expendio de especies y bebidas alcohólicas |
Hasta 0,20 veces el TCMMV por m2 de extensión o área del establecimiento. |
|
Tasa
de obtención de copias y certificados documentales |
Hasta 1 vez el TCMMV por el primer folio del documento y hasta 0,40 veces el TCMMV por folio adicional. |
|
Tasa
por trámite de otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones,
conformidades y solvencias |
Hasta 15 veces el TCMMV. |
|
Tasa
por mantenimiento de la licencia o autorización para el ejercicio de
actividades económicas |
Hasta 15 veces el TCMMV. |
|
Tasa
por uso de bienes públicos |
Hasta 0,10 veces el TCMMV por m2 de extensión o área, por día de uso. |
|
Tasa
por conservación y aprovechamiento de vías terrestres |
Hasta el monto establecido de conformidad con la ley especial que regula la materia. |
|
Tasa
por habilitación de servicios |
Hasta 100 veces el TCMMV. |
|
Tasa
por servicios no emergentes |
Hasta 150 veces el TCMMV. |
|
(1)
TCMMV: Tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el BCV.
|
|
Importancia de los indicadores financieros y de gestion
Los indicadores financieros y de gestión son herramientas clave para el control y la evaluación de cualquier negocio. A continuación, se presentan algunas de las razones por las que son importantes: Permiten monitorizar los estados financieros de la empresa y conocer su situación financiera en todo momento
- Ayudan a realizar un análisis financiero de la situación del negocio en un determinado periodo, lo que permite realizar un diagnóstico financiero y conocer las fortalezas y debilidades financieras de la empresa
- Permiten evaluar la rentabilidad, la liquidez, la solvencia y la gestión de la empresa, lo que ayuda a lograr los objetivos financieros futuros
- Son útiles para medir la situación financiera y económica actual de la empresa, tomando en cuenta los estados financieros como el balance, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo
- Permiten analizar la evolución de la empresa y establecer objetivos y metas a corto y largo plazo
- Ayudan a tomar decisiones estratégicas en el ámbito económico y financiero
- Permiten realizar comparativas con la situación de otras empresas del mismo sector o que operan en mercados similares
En resumen, los indicadores financieros y de gestión son herramientas clave para el control y la evaluación de cualquier negocio, ya que permiten conocer la situación financiera de la empresa, realizar un diagnóstico financiero, evaluar la rentabilidad, la liquidez, la solvencia y la gestión, tomar decisiones estratégicas y establecer objetivos y metas a corto y largo plazo.
El Comisario Mercantil y su influencia en las organizaciones
Importancia del Flujo de Caja Proyectado para Emprendedores
El flujo de caja proyectado es una herramienta fundamental para los emprendedores, ya que les permite planificar y controlar el dinero que entra y sale de su negocio en un período determinado. El flujo de caja proyectado es una estimación de los ingresos y gastos futuros de la empresa, lo que permite a los emprendedores anticipar posibles problemas de liquidez y tomar medidas preventivas.
SENIAT: Providencia N° 0005 Sobre Sujetos Pasivos Especiales (SPE)
- Calificación de Sujetos Pasivos Especiales
- Deberes de SPE
- Pérdida y Revocación de la Calificación
- Cambio del Domicilio de SPE
Trascendencia de los Papeles de Trabajo de Auditoria
Los papeles de trabajo son esenciales para garantizar que una auditoria se realizó de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, son propiedad del auditor, quien los preparó y son la prueba material del trabajo efectuado.
Son la evidencia del trabajo realizado por el auditor y como medio de prueba de que se ha realizado el trabajo en conformidad con las normas de auditoria.
Los papeles de trabajo reflejan las técnicas y procedimientos utilizados para llegar a conclusiones acerca de la razonabilidad de los estados financieros, proporcionando el soporte principal al dictamen, incluyendo observaciones hechas, argumentos, entre otros, con los que respalda el cumplimiento de la norma de ejecución.
Importancia del Análisis de Estados Financieros (EE FF)
Resulta en una herramienta trascendental para establecer estimaciones y predicciones sobre escenarios futuros
La importancia del análisis de los estados financieros radica en su capacidad para facilitar la toma de decisiones por parte de inversores o terceros interesados en la situación económica y perspectivas de futuro de una empresa
El análisis financiero permite a las empresas comprender mejor su situación actual, detectar problemas con anticipación y tomar decisiones informadas basadas en datos precisos. También ayuda a las empresas a identificar áreas en las que pueden mejorar su desempeño.
El análisis financiero implica el cálculo de indicadores financieros que expresan ratios de liquidez, rentabilidad, solvencia, eficiencia, entre otros. Estos indicadores se utilizan para evaluar diferentes aspectos de las finanzas de una empresa. Por ejemplo, los índices de liquidez miden la capacidad de una empresa para cumplir con sus obligaciones a corto plazo; los índices de rentabilidad miden cuánto beneficio genera una empresa a partir de sus ventas; los índices de solvencia miden si una empresa puede cumplir con sus obligaciones a largo plazo; Los índices de eficiencia miden la eficiencia con la que una empresa utiliza sus activos.
¿Qué información nos brindan los Estados Financieros (EE FF) de una organización?
Comprender conceptos como estados de resultados, flujos de efectivo, liquidez y análisis de efectivo es crucial para tomar decisiones informadas.
Los estados financieros son útiles por varias razones. Muestran la información contable de una empresa agrupada por partidas en un periodo de tiempo determinado.
Esta información es útil para comparar la evolución de su negocio con el de otros.
Los estados financieros también son utilizados por las administraciones públicas para calcular los impuestos adeudados por las empresas en función de su rendimiento financiero.
Hay cuatro estados financieros principales: estado de situación, estado de resultados (también conocido como estado de pérdidas y ganancias), estado de flujo de efectivo y estado de cambios en el patrimonio. Estos documentos proporcionan información cuantitativa, estructurada y sistemática sobre los hechos económicos de una empresa.
La importancia de los estados financieros radica en su capacidad para proporcionar información clave que se puede utilizar para tomar decisiones comerciales informadas. Por este motivo, es importante utilizar herramientas especializadas a la hora de generar estos documentos.
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Modelos de Negocios basados en Blockchain
Los modelos de negocios blockchain se distinguen de los negocios tradicionales al adoptar las tres características críticas de DLT (tecnologías de registro distribuido), que son:
1. Descentralización
2. Inmutabilidad y
3. Transparencia.
Estos modelos de negocio se basan en la tecnología blockchain para permitir transacciones entre pares dentro de una red confiable y segura.
Los siguientes son algunos de los modelos comerciales de blockchain más comunes y sus aplicaciones prácticas:
- Blockchain como un modelo de negocio de servicios (BaaS)
- Plataformas de desarrollo
- Productos basados en software blockchain
- Tarifas relacionadas con la red
- Servicios profesionales blockchain y
- Modelo P2P.
Estos modelos pueden ser utilizados para mejorar el funcionamiento de las empresas y beneficiar a los usuarios finales
Pronunciaminetos de SENIAT y SUDEBAN ratificando los PCGA emitidos por FCCPV
Recientemente la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV) informó a través de sus redes sociales, acerca de dos pronunciamientos de crucial importancia para el ejercicio profesional de la contaduría en Venezuela.
En este orden de ideas, los pronunciamientos en cuestión fueron realizados en primera instancia por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, mientras que el otro pronunciamiento emanó del Servicio de Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),en ambos casos se señala que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados emitidos por la FCCPV son la norma señalada para el debido registro de las operaciones de todas aquellas entidades sujeto pasivo de la Ley.
En relación al pronunciamiento de SUDEBAN de fecha: 10 de agosto de 2020, entre otros aspectos señala:
"(...) En este sentido a criterio de este Ente de Regulación Bancaria, los Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela emitidos por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, son aplicables para todas las entidades que no tengan una regulación especial como el caso del Sistema Bancario Nacional; por tanto, los clientes de los Bancos para solicitar un crédito deben consignar los estados financieros de conformidad con los principios antes señalados los cuales se encuentran vigentes en el pais. (...)"
Por su parte el pronunciamiento del SENIAT de fecha 20 de octubre de 2022 y recibo en fecha 10/02/2023 señala entre otros aspectos:
"(...) Mientras tanto los contribuyentes,están obligados a cumplir con sus deberes formales inherentes a tal condición, por lo tanto deben llevar en forma debida y oportuna los libros y registros entre ellos la elaboración de los estados financieros conforme a Principios de Contabilidad generalmente aceptados, en tal sentido los mismos deben ser llenados con toda la información requerida, so pena de incurrir en las sanciones establecidas en los artículos 102 y 108 del Código Orgánico Tributario, por inobservancia de las disposiciones en ella contempladas.(...)"
A continuación dejamos disponibles para su descarga y análisis ambos documentos, los cuales podrá encontrar también en nuestro Centro de Documentación Digital (CDD):
Pronunciamiento SUDEBAN
Pronunciamiento SENIAT:
ASOVAL celebra su 10° Aniversario este 7 de febrero de 2023
ASOVALEdu
#10Aniversario
Hoy 7 de febrero se cumplen 10 años desde la fundación de nuestra Asociación.
Queremos celebrarlo agradeciendo a Dios primeramente y a todos quienes han apoyado este proyecto de desarrollo profesional.
Esperamos seguir creciendo junto con todos Ustedes para seguir fortaleciendo el conocimiento de las Ciencias Administrativas, visto desde su principalísima función estratégica en las organizaciones y por ende en la sociedad.
Gracias a todos…
Equipo de ASOVAL




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