ASOVAL: Programación de Cursos-Taller Presenciales - IV Trimestre 2023
Guía Práctica de la: Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios (LOCAPTEM)
Vigencia
- Los tributos estadales y municipales no podrán tener carácter confiscatorio, ni permitir la múltiple imposición interjurisdiccional o convertirse en obstáculo para el desarrollo armónico de la economía nacional, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley nacional.
- No podrán establecerse tributos estadales ni municipales que afecten, de manera directa o indirecta, la importación, exportación o tránsito de bienes nacionales o extranjeros.
- En el establecimiento de las sanciones por infracciones tributarias, los estados y municipios deberán observar los márgenes o límites establecidos en el Código Orgánico Tributario (COT) para los supuestos de hecho equivalentes, análogos o de similar naturaleza.
- Ninguna norma tributaria estadal o municipal podrá establecer sanciones que excedan los límites máximos previstos en el COT.
- Los estados y municipios no podrán aplicar en la determinación y cobro de los intereses moratorios que resulten procedentes por el cumplimiento extemporáneo de las obligaciones de los contribuyentes, una tasa de interés superior a la prevista por este concepto en el COT.
- Todos los tributos estadales y municipales, así como sus accesorios y sanciones, deberán ser pagados en bolívares. Ninguna autoridad estadal o municipal podrá proceder al cobro de tributos, accesorios o sanciones en moneda extranjera.
- Los estados y municipios solo podrán utilizar como unidad de cuenta dinámica para el cálculo de los tributos, accesorios y sanciones el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), sin perjuicio que las obligaciones deban pagarse exclusivamente en la cantidad equivalente en bolívares, al tipo de cambio vigente para la fecha del pago del tributo, accesorio o sanción.
- En los trámites relativos a la determinación, declaración y pago de tributos estadales y municipales, así como los correspondientes a los registros, inscripciones o solicitudes de autorización previa, las administraciones tributarias no podrán exigir requisitos adicionales a los contemplados en la normativa vigente.
- Las autoridades tributarias no podrán exigir la presentación de copias simples o certificadas de documentos que la administración estadal o municipal tenga en su poder o a los cuales tenga la posibilidad legal de acceder, ni condicionar los trámites a que se refiere este artículo a la presentación de dichos documentos o recaudos.
- Las autoridades estadales y municipales no podrán exigir la presentación de solvencias de cualquiera de las obligaciones tributarias para la realización de trámites que se lleven a cabo en sus mismas dependencias, cuando éstas deban ser emitidas por el mismo organismo.
- Los estados y municipios deberán publicar y mantener actualizadas en sus portales electrónicos todas sus normas jurídicas de naturaleza tributaria.
- El Ejecutivo Nacional pondrá a disposición de los ciudadanos un repositorio digital de las leyes estadales y ordenanzas contentivas de tributos, a los fines de favorecer el acceso a la información, la seguridad jurídica y el ejercicio de los derechos económicos y sociales.
- Los estados y municipios deberán utilizar el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), llevado por la autoridad tributaria nacional, como identificador de los contribuyentes estadales y municipales.
- Los estados y municipios deberán implementar un mecanismo basado en las tecnologías de información para la declaración y pago de los tributos de su competencia.
- Se crea el Consejo Superior de Armonización Tributaria como una instancia de participación y consulta para el desarrollo de las políticas orientadas a la coordinación y armonización del ejercicio de las potestades tributarias de los estados y municipios. Este órgano estará integrado por: (i) la Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas, quien lo presidirá; (ii) la máxima autoridad del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); (iii) tres gobernadoras o gobernadores y (iv) tres alcaldesas o alcaldes.
- Alícuota del impuesto
- No podrá ser superior al 3% de los ingresos brutos obtenidos.
- Excepcionalmente, será de hasta 6,5% de los ingresos brutos obtenidos, en los siguientes ramos: – El mínimo tributable anual no podrá ser superior al equivalente en bolívares de 240 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el BCV. – El Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas establecerá el Clasificador Armonizado de Actividades Económicas, previa opinión del Consejo Superior de Armonización Tributaria, - Explotación de minas y canteras. - Servicios y construcción de industria petrolera. - Servicios de publicidad. - Venta al detal y/o mayor de bebidas alcohólicas. - Expendio de alimentos, bebidas y esparcimiento. - Bancos comerciales, instituciones financieras, seguros, administradoras y actividades de índole similar. - Venta de joyas, relojes y piedras preciosas. - Fabricación de licores, tabacos, cigarrillos y derivados.
- El mínimo tributable anual no podrá ser superior al equivalente en bolívares de 240 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el BCV.
- El Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas establecerá el Clasificador Armonizado de Actividades Económicas, previa opinión del Consejo Superior de Armonización Tributaria, con el propósito de reducir, simplificar y uniformar las categorías a considerar con fines impositivos, así como establecer límites máximos tanto para las alícuotas como para el mínimo tributable anual, dentro de los límites previstos en esta Ley.
- Licencias para el ejercicio de actividades económicas
- Tendrán una vigencia mínima de 3 años contados a partir de su emisión, sin perjuicio al pago de la tasa correspondiente por su mantenimiento anual.
- Su renovación procederá de manera automática, bajo declaración jurada del solicitante y el cumplimiento de todos los requisitos y trámites correspondientes.
- Exenciones y rebajas
- Los municipios considerarán incorporar en sus ordenanzas, exenciones con carácter general para las personas naturales o jurídicas cuya actividad principal sea, entre otras: (i) gestión y manejo de residuos y desechos sólidos; (ii) asistencia social y beneficencia pública, (iii) construcción de viviendas de interés social; (iv) desarrollo de actividades productivas en las Zonas Económicas Especiales debidamente constituidas.
- Los municipios considerarán incorporar en sus respectivas ordenanzas, rebajas al impuesto, de al menos un 30% del monto a pagar, a aquellos contribuyentes que: (i) realicen labores permanentes de saneamiento, mantenimiento y/o mejoras en espacios del municipio; (ii) ejerzan su actividad a través de organizaciones socio productivas comunitarias; (iii) ejerzan actividades que coadyuven al desarrollo socioeconómico del municipio.
- Impuesto a los inmuebles urbanos
- Se establecen los avalúos catastrales como parámetro para valorar, a los fines tributarios, los terrenos y construcciones, según la zona y el tipo de construcción.
- El Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas establecerá anualmente, previa opinión del Consejo Superior de Armonización Tributaria, la Tabla de Valores aplicable para los avalúos catastrales, empadronamiento catastral, permisos de construcción, constancias ocupacionales, así como para la determinación del impuesto. En cada revisión se establecerán límites máximos para las alícuotas aplicables.
- Impuesto al aprovechamiento de minerales no metálicos
- La alícuota de este impuesto estadal estará comprendida entre 1% hasta un máximo de 20% sobre el valor del metro cúbico de mineral extraído.
- Impuesto a vehículos
- El contribuyente de este impuesto estará obligado a tributar exclusivamente en el municipio donde tenga fijado su domicilio, residencia o establecimiento permanente, según sea el caso.
- El impuesto se determinará y liquidará por anualidades.
- Los municipios fijarán la alícuota anual del impuesto dentro de los siguientes límites:
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Tipo y/o uso del vehículo |
Límite máximo |
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Motocicletas |
Hasta 10 veces el TCMMV (1) |
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Uso
particular
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Hasta 30 veces el TCMMV |
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Transporte
de pasajeros
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Hasta 40 veces el TCMMV |
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Transporte
escolar
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Hasta 30 veces el TCMMV |
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Trasporte
de carga liviana
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Hasta 40 veces el TCMMV |
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Transporte
de carga pesada
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Hasta 120 veces el TCMMV |
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Otro
tipo de vehículo
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Hasta 20 veces el TCMMV |
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(1)
TCMMV: Tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el BCV. |
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- Impuesto sobre instrumentos crediticios
- El impuesto estadal por el otorgamiento de instrumentos crediticios a favor de personas naturales o jurídicas por parte de los bancos y demás instituciones financieras, cuyas sucursales o agencias se encuentren ubicadas en la jurisdicción de cada estado y del Distrito Capital, no podrá exceder de un bolívar por cada mil bolívares (1x1000).
- Impuesto sobre cualquier medio de pago
- El impuesto estadal por la emisión de órdenes de pago, cheques, transferencias y cualquier otro medio de pago efectuado por parte de entes u órganos del sector público nacional, estadal, distrital y municipal, ubicados en la jurisdicción de cada estado y del Distrito Capital, que sean realizadas en calidad de anticipos, pagos parciales o pagos totales a favor de contratistas derivados del contrato de ejecución de obras, prestación de servicio o de adquisición de bienes y servicios, no podrá exceder de un bolívar por cada mil bolívares (1x1000).
- La sumatoria de todos los impuestos municipales aplicables a los emprendimientos, establecidos de conformidad con la ley especial que rige la materia, no podrá exceder del 1% de ingresos brutos anuales obtenidos.
- Los municipios procurarán establecer un régimen tributario simplificado para los emprendimientos, a los fines de favorecer y promover la inclusión formal de los pequeños agentes económicos, fortalecer un estado generalizado de cultura tributaria y reducir la evasión fiscal.
- El régimen tributario simplificado consistirá en una única cuota impositiva que se fijará considerando el tipo o clase de actividad económica y el volumen de ventas anuales y se regirá por un mismo procedimiento para su determinación, declaración, liquidación, pago, recaudación, control y fiscalización. Esta cuota será el único impuesto municipal que gravará la actividad de estos sujetos, sustituyendo cualquier impuesto a que esté sometida la actividad económica a nivel municipal.
- Los municipios podrán encomendar la recaudación, fiscalización y control del régimen simplificado al Ejecutivo Nacional.
- Los estados deberán implementar el timbre fiscal electrónico, el cual constituye un instrumento de diferente denominación que será emitido por las autoridades tributarias estadales a través de un sistema automatizado.
- El monto exigido por concepto de timbres fiscales, estampillas y papel sellado, por cada trámite o solicitud, no podrá exceder de los siguientes límites, según el tipo de contribuyente:
- Persona natural Hasta 10 veces el TCMMV Límite máximo
- Persona jurídica Hasta 500 veces el TCMMV Límite máximo
- Los valores de las tasas estadales y municipales estarán ajustadas a una Tabla de Valores por tipología y no podrán exceder de los siguientes límites:
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Tipo de tasa |
Límite máximo |
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Tasa
de gestión integral de residuos y desechos sólidos |
Hasta el monto establecido de conformidad con la ley especial que regula la materia. |
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Tasa
de inspección general |
Hasta 0,10 veces el TCMMV (1) por m2 de extensión o área del establecimiento. |
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Tasa
de inspección para expendio de especies y bebidas alcohólicas |
Hasta 0,20 veces el TCMMV por m2 de extensión o área del establecimiento. |
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Tasa
de obtención de copias y certificados documentales |
Hasta 1 vez el TCMMV por el primer folio del documento y hasta 0,40 veces el TCMMV por folio adicional. |
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Tasa
por trámite de otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones,
conformidades y solvencias |
Hasta 15 veces el TCMMV. |
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Tasa
por mantenimiento de la licencia o autorización para el ejercicio de
actividades económicas |
Hasta 15 veces el TCMMV. |
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Tasa
por uso de bienes públicos |
Hasta 0,10 veces el TCMMV por m2 de extensión o área, por día de uso. |
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Tasa
por conservación y aprovechamiento de vías terrestres |
Hasta el monto establecido de conformidad con la ley especial que regula la materia. |
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Tasa
por habilitación de servicios |
Hasta 100 veces el TCMMV. |
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Tasa
por servicios no emergentes |
Hasta 150 veces el TCMMV. |
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(1)
TCMMV: Tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el BCV.
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Importancia del Flujo de Caja Proyectado para Emprendedores
El flujo de caja proyectado es una herramienta fundamental para los emprendedores, ya que les permite planificar y controlar el dinero que entra y sale de su negocio en un período determinado. El flujo de caja proyectado es una estimación de los ingresos y gastos futuros de la empresa, lo que permite a los emprendedores anticipar posibles problemas de liquidez y tomar medidas preventivas.
Importancia del Análisis de Estados Financieros (EE FF)
Resulta en una herramienta trascendental para establecer estimaciones y predicciones sobre escenarios futuros
La importancia del análisis de los estados financieros radica en su capacidad para facilitar la toma de decisiones por parte de inversores o terceros interesados en la situación económica y perspectivas de futuro de una empresa
El análisis financiero permite a las empresas comprender mejor su situación actual, detectar problemas con anticipación y tomar decisiones informadas basadas en datos precisos. También ayuda a las empresas a identificar áreas en las que pueden mejorar su desempeño.
El análisis financiero implica el cálculo de indicadores financieros que expresan ratios de liquidez, rentabilidad, solvencia, eficiencia, entre otros. Estos indicadores se utilizan para evaluar diferentes aspectos de las finanzas de una empresa. Por ejemplo, los índices de liquidez miden la capacidad de una empresa para cumplir con sus obligaciones a corto plazo; los índices de rentabilidad miden cuánto beneficio genera una empresa a partir de sus ventas; los índices de solvencia miden si una empresa puede cumplir con sus obligaciones a largo plazo; Los índices de eficiencia miden la eficiencia con la que una empresa utiliza sus activos.
Decreto No. 4.784 Exoneración del pago del IGTF
En Gaceta Oficial los Decretos Nro. 4.757 y 4.758 sobre Reformas y Exoneraciones Aduaneras
En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.727, de fecha 29 de diciembre de 2022, fue publicado el Decreto N° 4.757 que contiene exoneraciones en materia aduanera y el Decreto N° 4.758, mediante el cual se dicta la quinta Reforma Parcial del Arancel de Aduanas.
El Decreto N° 4.757 establece, en su artículo 3, la exoneración de 90% de los aranceles y 90% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los productos importados por personas naturales y jurídicas incluidos en los 1.567 códigos arancelarios que conforman el Apéndice I de la referida norma.
En el artículo 4 se establece una exoneración de 100 % de los tributos aplicables a las compras externas realizadas por entes de la Administración Pública y a un grupo de bienes considerados prioritarios, incluidos en el Apéndice II del decreto, que ampara a los bienes identificados con 441 códigos arancelarios.
Los importadores de estos últimos rubros deberán presentar, como requisito obligatorio, un Certificado de No Producción Nacional (CNP) o un Certificado de Producción Nacional Insuficiente (CPNI).
Requisitos exigidos
Todos los productos exonerados parcial o totalmente de aranceles e IVA, según lo previsto en los artículos 4 y 5 del decreto deben cumplir los siguientes requisitos, según el artículo 5:
- Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar.
- Factura comercial emitida a nombre del beneficiario encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales.
Asimismo, el artículo 12 establece: «La evaluación periódica referida en el artículo 66 del Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, se realizará tomando en cuenta las variables que a tales efectos establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior mediante Resolución y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), mediante en Providencia Administrativa».
El instrumento ratifica las disposiciones de control establecidos en los decretos anteriores y el artículo 17 ratifica que: «Sin menoscabo de lo dispuesto en este Decreto, el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior podrá, mediante Resolución, incorporar o extraer códigos arancelarios de los Apéndices de este Decreto, así como crear Apéndices, conforme a los lineamientos del Ejecutivo Nacional».
Reforma del decreto de Arancel Externo Común
En la misma Gaceta Oficial fue publicado el Decreto N° 4.758 que reforma parcialmente el Decreto N° 2.647, de 2016, donde se establecen las normas de aplicación del Arancel Externo Común (AEC).
Entre otras disposiciones, esta norma prevé que las importaciones destinadas a evitar la propagación del COVID-19 en el país tendrán una exoneración del IVA por el lapso de un año, prorrogable hasta por un año.
A continuación la Gaceta Oficial disponible para su descarga:
SATDC estableció el valor de la UT para el Distrito Capital en Bs.D 50,41
El Servicio de Administración Tributaria del Gobierno del Distrito Capital (SATDC-GDC) anunció que, a partir de este 2 de enero, entró en vigencia el nuevo valor de la Unidad Tributaria de Caracas, la cual quedó fijada en 50,41 bolívares.
El monto está establecido en el artículo 4 del Decreto N° 055 y publicado en Gaceta Oficial del Distrito Capital N° 668 de fecha 11 de enero de 2021.
Según informó el organismo, la Unidad Tributaria del Distrito Capital representa el valor del 5% del criptoactivo petro fluctuante. Este creado mediante Decreto N° 3.196, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.346, de fecha 8 de diciembre de 2017, establecido por la Superintendencia Nacional de Criptoactivos.
“El valor de la Unidad Tributaria del Distrito Capital (U.T.D.C), se mantendrá vigente hasta tanto la Administración Tributaria del Distrito Capital, según lo dispuesto en el artículo 5 del precitado Decreto publicado en Gaceta Oficial del Distrito Capital o cualquier otro medio que establezca el Código Orgánico Tributario ajuste dicho valor”, agregó la institución a través de un comunicado.
A continuación la Providencia Administrativa
Fuente: www.finanzasdigital.com
Gaceta Oficial Extraordinaria N°6.710: Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales
LEY ORGÁNICA DE LAS ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular la creación, organización, funcionamiento, administración y desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, así como los incentivos económicos, fiscales y de otra índole que resulten aplicables, en función de un modelo de desarrollo económico soberano y de producción nacional que garantice el encadenamiento productivo, la seguridad jurídica, la justicia social y los medios ambientalmente sustentables.
Ámbito de aplicación
Artículo 2. Esta Ley es aplicable a las personas jurídicas, públicas, privadas, mixtas y comunales, nacionales o extranjeras que participen en las Zonas Económicas Especiales, así como a los órganos y entes del Estado, vinculados directa e indirectamente con su desarrollo.
Descarga la Gaceta Oficial a continuación:
Decretan exoneración del ISLR a inversiones en títulos valores avalados por el BCV
Las FINTECH toman fuerza en Latinoamérica
América Latina y el Caribe ya cuenta con 2.482 empresas de tecnología financiera, popularmente conocidas como "fintechs", según un estudio publicado ayer por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y Finnovista. Esta cifra, que supone casi el 23% de todas las fintechs a nivel mundial, refleja que el sector que combina los servicios financieros con la digitalización está en plena expansión en la región.
#ASOVALNews: Aumentan valor de la Unidad Tributaria en 1900% de Bs.0,02 a Bs.0,40
El gobierno aumentó, con evidente retraso, el valor de la Unidad Tributaria (UT) de 0,02 a 0,40 bolívares, un incremento de 1.900% que no cambia demasiado la estructura de contribuyentes en el país.
La resolución N° 2022 / 000023 del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) se publicó en la Gaceta Oficial N° 42.359, fechada el pasado 20 de abril, según lo refleja la cuenta de Twitter de José Javier García, socio legal y tributario de PwC Venezuela.
Ajuste Valor UT – Seniat GO 42.359 de fecha 20-4-22 se aumenta valor UT a 0.40Bs para todos actos competencia del Seniat @PwC_Venezuela – vigente desde publicación en GO pic.twitter.com/YPQua9WJp1
— Jose Javier Garcia (@jojagarcia) April 28, 2022
De acuerdo con el texto de la norma, esta Unidad Tributaria solo podrá ser utilizada como «unidad de medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivadas de los servicios que prestan».
Para los tributos de liquidación anual aplicará el valor de la UT vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo, mientras que para los períodos distintos, el valor vigente será el de la UT en vigor al inicio del ejercicio gravado.
A continuación dejamos disponible para descargar la G.O. No. 42.359
Asamblea Nacional (AN) sancionó la reforma parcial de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (Locti)
Durante la sesión ordinaria de la Asamblea Nacional (AN) el día jueves 17 de marzo de 2022, fue sancionada la reforma parcial de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (Locti), que modifica los términos de pago de la contribución que las empresas deben cancelar para el fomento de estas actividades, así como, ajusta la base imponible de manera indexada, pasando de 100.000 unidades tributarias (Ley Anterior) a ciento cincuenta mil (150.000) veces superiores al tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior, que se señalan a continuación:
- Las compañías anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.
- Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas.
- Las asociaciones, fundaciones, corporaciones, cooperativas y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los numerales anteriores.
- Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional».
Seguiremos atentos a estos nuevos cambios en el orden tributario que se vienen suscitando en Venzuela.
Lic. Héctor Varela
SUDEBAN instruye al sector bancario el restablecimiento del horario de atención directa al público
A través de oficio signado con las letras y números: SIB-DSB-CJ-OD #01510 de fecha 18 de marzo de 2022, la SUDEBAN instruye al sector bancario nacional a restablecer las actividades que implican atención directa al público en su horario habitual o regular, es decir: 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., conforme a lo establecido en la normativa vigente, a continuación dejamos el oficio:

























