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ASOVAL: Programación de Cursos-Taller Presenciales - IV Trimestre 2023



En ASOVAL nos complace informar que ya esta disponible nuestra programación de Actividades Académicas Presenciales. 

A continuación los Curso-Taller previstos para el próximo trimestre:
 
Para mayor información e inscripciones puede comunicarse con nosotros al WhatsApp +58 424 1940917 o a través de la mensajería por el siguiente enlace:  





La metodología de trabajo en nuestros cursos presenciales será la siguiente:

- Clases prácticas para un mejor desarrollo de la formación profesional, en salones de clases con excelentes condiciones: Pantalla TV 50 pulgadas, Video Beam, Wifi, ubicados en Caracas, Venezuela

Salón ubicado en La Campiña, Caracas 


Salón ubicado en Chacao, Caracas 

Salón ubicado en Altamira, Caracas

Salón ubicado en Chacao, Caracas

Todos los cursos incluyen:

- Certificado Digital con código QR de verificación
- Materiales del curso: Presentación, PDF, plantillas, videos, manuales, formatos, entre otros.
- Cursos 70% prácticos
- Refrigerio tipo lunch e hidratación
- Factura fiscal




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Guía Práctica de la: Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios (LOCAPTEM)


Objeto

La Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios (LOCAPTEM), tiene por objeto garantizar la coordinación y armonización de las potestades tributarias que corresponden a los estados y municipios, estableciendo los principios, parámetros, limitaciones, tipos impositivos y alícuotas aplicables, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Vigencia

La LOCAPTEM fue publicada en Gaceta Oficial Extraordinario No. 6.755 de fecha 10 de agosto de 2023, comenzando de esta forma los 90 día continuos para su entrada en vigencia de forma total, quedando de esa forma derogadas otras normas tributarias emitidas por Gobernaciones y Alcaldías que contradigan lo establecido en la LOCAPTEM.

Aspectos Generales (I)

Límites al ejercicio de la potestad tributaria
  • Los tributos estadales y municipales no podrán tener carácter confiscatorio, ni permitir la múltiple imposición interjurisdiccional o convertirse en obstáculo para el desarrollo armónico de la economía nacional, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley nacional. 
  • No podrán establecerse tributos estadales ni municipales que afecten, de manera directa o indirecta, la importación, exportación o tránsito de bienes nacionales o extranjeros.
Régimen sancionatorio
  • En el establecimiento de las sanciones por infracciones tributarias, los estados y municipios deberán observar los márgenes o límites establecidos en el Código Orgánico Tributario (COT) para los supuestos de hecho equivalentes, análogos o de similar naturaleza.
  • Ninguna norma tributaria estadal o municipal podrá establecer sanciones que excedan los límites máximos previstos en el COT.
  • Los estados y municipios no podrán aplicar en la determinación y cobro de los intereses moratorios que resulten procedentes por el cumplimiento extemporáneo de las obligaciones de los contribuyentes, una tasa de interés superior a la prevista por este concepto en el COT.
Pago de tributos en bolívares
  • Todos los tributos estadales y municipales, así como sus accesorios y sanciones, deberán ser pagados en bolívares. Ninguna autoridad estadal o municipal podrá proceder al cobro de tributos, accesorios o sanciones en moneda extranjera.
Unidad de cuenta
  • Los estados y municipios solo podrán utilizar como unidad de cuenta dinámica para el cálculo de los tributos, accesorios y sanciones el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), sin perjuicio que las obligaciones deban pagarse exclusivamente en la cantidad equivalente en bolívares, al tipo de cambio vigente para la fecha del pago del tributo, accesorio o sanción.
Simplificación de trámites
  • En los trámites relativos a la determinación, declaración y pago de tributos estadales y municipales, así como los correspondientes a los registros, inscripciones o solicitudes de autorización previa, las administraciones tributarias no podrán exigir requisitos adicionales a los contemplados en la normativa vigente.
  • Las autoridades tributarias no podrán exigir la presentación de copias simples o certificadas de documentos que la administración estadal o municipal tenga en su poder o a los cuales tenga la posibilidad legal de acceder, ni condicionar los trámites a que se refiere este artículo a la presentación de dichos documentos o recaudos.
  • Las autoridades estadales y municipales no podrán exigir la presentación de solvencias de cualquiera de las obligaciones tributarias para la realización de trámites que se lleven a cabo en sus mismas dependencias, cuando éstas deban ser emitidas por el mismo organismo.
  • Los estados y municipios deberán publicar y mantener actualizadas en sus portales electrónicos todas sus normas jurídicas de naturaleza tributaria.
  • El Ejecutivo Nacional pondrá a disposición de los ciudadanos un repositorio digital de las leyes estadales y ordenanzas contentivas de tributos, a los fines de favorecer el acceso a la información, la seguridad jurídica y el ejercicio de los derechos económicos y sociales.
Identificación del contribuyente
  • Los estados y municipios deberán utilizar el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), llevado por la autoridad tributaria nacional, como identificador de los contribuyentes estadales y municipales.
Sistemas de recaudación e información
  • Los estados y municipios deberán implementar un mecanismo basado en las tecnologías de información para la declaración y pago de los tributos de su competencia.
Institucionalidad
  • Se crea el Consejo Superior de Armonización Tributaria como una instancia de participación y consulta para el desarrollo de las políticas orientadas a la coordinación y armonización del ejercicio de las potestades tributarias de los estados y municipios. Este órgano estará integrado por: (i) la Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas, quien lo presidirá; (ii) la máxima autoridad del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); (iii) tres gobernadoras o gobernadores y (iv) tres alcaldesas o alcaldes.
 Impuesto a la Actividad Económica (II)
  • Alícuota del impuesto
    • No podrá ser superior al 3% de los ingresos brutos obtenidos. 
    • Excepcionalmente, será de hasta 6,5% de los ingresos brutos obtenidos, en los siguientes ramos: – El mínimo tributable anual no podrá ser superior al equivalente en bolívares de 240 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el BCV. – El Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas establecerá el Clasificador Armonizado de Actividades Económicas, previa opinión del Consejo Superior de Armonización Tributaria, - Explotación de minas y canteras. - Servicios y construcción de industria petrolera. - Servicios de publicidad. - Venta al detal y/o mayor de bebidas alcohólicas. - Expendio de alimentos, bebidas y esparcimiento. - Bancos comerciales, instituciones financieras, seguros, administradoras y actividades de índole similar. - Venta de joyas, relojes y piedras preciosas. - Fabricación de licores, tabacos, cigarrillos y derivados.
  • El mínimo tributable anual no podrá ser superior al equivalente en bolívares de 240 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el BCV.
  • El Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas establecerá el Clasificador Armonizado de Actividades Económicas, previa opinión del Consejo Superior de Armonización Tributaria, con el propósito de reducir, simplificar y uniformar las categorías a considerar con fines impositivos, así como establecer límites máximos tanto para las alícuotas como para el mínimo tributable anual, dentro de los límites previstos en esta Ley.
  • Licencias para el ejercicio de actividades económicas
    • Tendrán una vigencia mínima de 3 años contados a partir de su emisión, sin perjuicio al pago de la tasa correspondiente por su mantenimiento anual.
    • Su renovación procederá de manera automática, bajo declaración jurada del solicitante y el cumplimiento de todos los requisitos y trámites correspondientes.
  • Exenciones y rebajas
    • Los municipios considerarán incorporar en sus ordenanzas, exenciones con carácter general para las personas naturales o jurídicas cuya actividad principal sea, entre otras: (i) gestión y manejo de residuos y desechos sólidos; (ii) asistencia social y beneficencia pública, (iii) construcción de viviendas de interés social; (iv) desarrollo de actividades productivas en las Zonas Económicas Especiales debidamente constituidas.
    • Los municipios considerarán incorporar en sus respectivas ordenanzas, rebajas al impuesto, de al menos un 30% del monto a pagar, a aquellos contribuyentes que: (i) realicen labores permanentes de saneamiento, mantenimiento y/o mejoras en espacios del municipio; (ii) ejerzan su actividad a través de organizaciones socio productivas comunitarias; (iii) ejerzan actividades que coadyuven al desarrollo socioeconómico del municipio.
Otros Impuestos (III)
  • Impuesto a los inmuebles urbanos
    • Se establecen los avalúos catastrales como parámetro para valorar, a los fines tributarios, los terrenos y construcciones, según la zona y el tipo de construcción.
    • El Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas establecerá anualmente, previa opinión del Consejo Superior de Armonización Tributaria, la Tabla de Valores aplicable para los avalúos catastrales, empadronamiento catastral, permisos de construcción, constancias ocupacionales, así como para la determinación del impuesto. En cada revisión se establecerán límites máximos para las alícuotas aplicables.
  • Impuesto al aprovechamiento de minerales no metálicos
    • La alícuota de este impuesto estadal estará comprendida entre 1% hasta un máximo de 20% sobre el valor del metro cúbico de mineral extraído.
  • Impuesto a vehículos
    • El contribuyente de este impuesto estará obligado a tributar exclusivamente en el municipio donde tenga fijado su domicilio, residencia o establecimiento permanente, según sea el caso.
    • El impuesto se determinará y liquidará por anualidades.
    • Los municipios fijarán la alícuota anual del impuesto dentro de los siguientes límites:

Tipo y/o uso del vehículo

Límite máximo

Motocicletas

Hasta 10 veces el TCMMV (1)

 

Uso particular

 

Hasta 30 veces el TCMMV

 

Transporte de pasajeros

 

Hasta 40 veces el TCMMV

 

Transporte escolar

 

Hasta 30 veces el TCMMV

 

Trasporte de carga liviana

 

Hasta 40 veces el TCMMV

 

Transporte de carga pesada

 

Hasta 120 veces el TCMMV

 

Otro tipo de vehículo

 

Hasta 20 veces el TCMMV

(1) TCMMV: Tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el BCV.


  • Impuesto sobre instrumentos crediticios
    • El impuesto estadal por el otorgamiento de instrumentos crediticios a favor de personas naturales o jurídicas por parte de los bancos y demás instituciones financieras, cuyas sucursales o agencias se encuentren ubicadas en la jurisdicción de cada estado y del Distrito Capital, no podrá exceder de un bolívar por cada mil bolívares (1x1000).
  • Impuesto sobre cualquier medio de pago
    • El impuesto estadal por la emisión de órdenes de pago, cheques, transferencias y cualquier otro medio de pago efectuado por parte de entes u órganos del sector público nacional, estadal, distrital y municipal, ubicados en la jurisdicción de cada estado y del Distrito Capital, que sean realizadas en calidad de anticipos, pagos parciales o pagos totales a favor de contratistas derivados del contrato de ejecución de obras, prestación de servicio o de adquisición de bienes y servicios, no podrá exceder de un bolívar por cada mil bolívares (1x1000).
Simplificación para los emprendimientos (IV)
  • La sumatoria de todos los impuestos municipales aplicables a los emprendimientos, establecidos de conformidad con la ley especial que rige la materia, no podrá exceder del 1% de ingresos brutos anuales obtenidos.
  • Los municipios procurarán establecer un régimen tributario simplificado para los emprendimientos, a los fines de favorecer y promover la inclusión formal de los pequeños agentes económicos, fortalecer un estado generalizado de cultura tributaria y reducir la evasión fiscal.
  • El régimen tributario simplificado consistirá en una única cuota impositiva que se fijará considerando el tipo o clase de actividad económica y el volumen de ventas anuales y se regirá por un mismo procedimiento para su determinación, declaración, liquidación, pago, recaudación, control y fiscalización. Esta cuota será el único impuesto municipal que gravará la actividad de estos sujetos, sustituyendo cualquier impuesto a que esté sometida la actividad económica a nivel municipal.
  • Los municipios podrán encomendar la recaudación, fiscalización y control del régimen simplificado al Ejecutivo Nacional.
Papel sellado, Timbres y Estampillas (V) 
  • Los estados deberán implementar el timbre fiscal electrónico, el cual constituye un instrumento de diferente denominación que será emitido por las autoridades tributarias estadales a través de un sistema automatizado. 
  • El monto exigido por concepto de timbres fiscales, estampillas y papel sellado, por cada trámite o solicitud, no podrá exceder de los siguientes límites, según el tipo de contribuyente:
    • Persona natural Hasta 10 veces el TCMMV Límite máximo
    • Persona jurídica Hasta 500 veces el TCMMV Límite máximo
Armonización en materia de tasas (VI)
  • Los valores de las tasas estadales y municipales estarán ajustadas a una Tabla de Valores por tipología y no podrán exceder de los siguientes límites:

Tipo de tasa

Límite máximo

Tasa de gestión integral de residuos y desechos sólidos

Hasta el monto establecido de conformidad

con la ley especial que regula la materia.

 

Tasa de inspección general

Hasta 0,10 veces el TCMMV (1) por m2

de extensión o área del establecimiento.

Tasa de inspección para expendio de especies y bebidas alcohólicas

Hasta 0,20 veces el TCMMV por m2

de extensión o área del establecimiento.

 

Tasa de obtención de copias y certificados documentales

Hasta 1 vez el TCMMV por el primer folio del

documento y hasta 0,40 veces el TCMMV por

folio adicional.

 

Tasa por trámite de otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, conformidades y solvencias

Hasta 15 veces el TCMMV.

 

Tasa por mantenimiento de la licencia o autorización para el ejercicio de actividades económicas

Hasta 15 veces el TCMMV.

 

Tasa por uso de bienes públicos

Hasta 0,10 veces el TCMMV por m2

de extensión o área, por día de uso.

 

Tasa por conservación y aprovechamiento de vías terrestres

Hasta el monto establecido de conformidad

con la ley especial que regula la materia.

 

Tasa por habilitación de servicios

Hasta 100 veces el TCMMV.

 

Tasa por servicios no emergentes

Hasta 150 veces el TCMMV.

(1) TCMMV: Tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el BCV.

Gaceta Oficial disponible para descarga en nuestro Centro de Documentos Digitales (CCD) de ASOVAL Edu: 

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Importancia del Flujo de Caja Proyectado para Emprendedores



El flujo de caja proyectado es una herramienta fundamental para los emprendedores, ya que les permite planificar y controlar el dinero que entra y sale de su negocio en un período determinado. El flujo de caja proyectado es una estimación de los ingresos y gastos futuros de la empresa, lo que permite a los emprendedores anticipar posibles problemas de liquidez y tomar medidas preventivas.

El flujo de caja proyectado también es importante para los emprendedores que buscan financiamiento externo, ya que les permite demostrar la viabilidad financiera de su negocio y su capacidad para pagar las deudas. Los inversores y prestamistas suelen analizar el flujo de caja proyectado antes de tomar una decisión de inversión o préstamo. Además, el flujo de caja proyectado permite a los emprendedores tomar decisiones informadas sobre la gestión de su negocio, como la compra de inventario, la contratación de personal y la inversión en publicidad. Al conocer el flujo de caja proyectado, los emprendedores pueden tomar decisiones estratégicas que les permitan maximizar sus ingresos y minimizar sus gastos.

En resumen, el flujo de caja proyectado es una herramienta esencial para los emprendedores, ya que les permite planificar y controlar el dinero que entra y sale de su negocio, demostrar la viabilidad financiera de su empresa a los inversores y prestamistas, y tomar decisiones informadas sobre la gestión de su negocio.



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Importancia del Análisis de Estados Financieros (EE FF)



El análisis financiero es fundamental para evaluar la situación y el desempeño económico-financiero real de una empresa, detectar dificultades y aplicar las medidas correctivas adecuadas para solucionarlas. Indispensable para tomar decisiones sobre préstamos, inversiones y otros temas relacionados, también rinda información que permite a los inversionistas o terceros conocer el estado actual de la empresa.

Resulta en una herramienta trascendental para establecer estimaciones y predicciones sobre escenarios futuros

La importancia del análisis de los estados financieros radica en su capacidad para facilitar la toma de decisiones por parte de inversores o terceros interesados ​​en la situación económica y perspectivas de futuro de una empresa

El análisis financiero permite a las empresas comprender mejor su situación actual, detectar problemas con anticipación y tomar decisiones informadas basadas en datos precisos. También ayuda a las empresas a identificar áreas en las que pueden mejorar su desempeño.

El análisis financiero implica el cálculo de indicadores financieros que expresan ratios de liquidez, rentabilidad, solvencia, eficiencia, entre otros. Estos indicadores se utilizan para evaluar diferentes aspectos de las finanzas de una empresa. Por ejemplo, los índices de liquidez miden la capacidad de una empresa para cumplir con sus obligaciones a corto plazo; los índices de rentabilidad miden cuánto beneficio genera una empresa a partir de sus ventas; los índices de solvencia miden si una empresa puede cumplir con sus obligaciones a largo plazo; Los índices de eficiencia miden la eficiencia con la que una empresa utiliza sus activos.

En conclusión, el análisis de los estados financieros es vital para cualquier negocio, ya que proporciona información valiosa que ayuda a las empresas a tomar decisiones informadas sobre sus operaciones. El análisis financiero permite a las empresas identificar áreas en las que necesitan mejorar y tomar medidas correctivas antes de que los problemas se vuelvan más significativos. También ayuda a los inversores o terceros a evaluar la viabilidad de invertir o prestar dinero a un negocio en particular.




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Decreto No. 4.784 Exoneración del pago del IGTF

 


Decreto N° 4.784, mediante el cual se exonera del pago del impuesto a las grandes transacciones financieras los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados a través de las bolsas de valores y bolsa agrícola, realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela.

Ver y Descargar Gaceta Oficial

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En Gaceta Oficial los Decretos Nro. 4.757 y 4.758 sobre Reformas y Exoneraciones Aduaneras


En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.727, de fecha 29 de diciembre de 2022, fue publicado el Decreto N° 4.757 que contiene exoneraciones en materia aduanera y el Decreto N° 4.758, mediante el cual se dicta la quinta Reforma Parcial del Arancel de Aduanas.

El Decreto N° 4.757 establece, en su artículo 3, la exoneración de 90% de los aranceles y 90% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los productos importados por personas naturales y jurídicas incluidos en los 1.567 códigos arancelarios que conforman el Apéndice I de la referida norma.

En el artículo 4 se establece una exoneración de 100 % de los tributos aplicables a las compras externas realizadas por entes de la Administración Pública y a un grupo de bienes considerados prioritarios, incluidos en el Apéndice II del decreto, que ampara a los bienes identificados con 441 códigos arancelarios.

Los importadores de estos últimos rubros deberán presentar, como requisito obligatorio, un Certificado de No Producción Nacional (CNP) o un Certificado de Producción Nacional Insuficiente (CPNI).

Requisitos exigidos

Todos los productos exonerados parcial o totalmente de aranceles e IVA, según lo previsto en los artículos 4 y 5 del decreto deben cumplir los siguientes requisitos, según el artículo 5:

  • Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a  importar.
  • Factura comercial emitida a nombre del beneficiario encargado  de la adquisición de los bienes muebles corporales.

Asimismo, el artículo 12 establece: «La evaluación periódica referida en el artículo 66 del Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, se realizará tomando en cuenta las variables que a tales efectos establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior mediante Resolución y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), mediante en Providencia Administrativa».

El instrumento ratifica las disposiciones de control establecidos en los decretos anteriores y el artículo 17 ratifica que: «Sin menoscabo de lo dispuesto en este Decreto, el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior podrá, mediante Resolución, incorporar o extraer códigos arancelarios de los Apéndices de este Decreto, así como crear Apéndices, conforme a los lineamientos del Ejecutivo Nacional».

Reforma del decreto de Arancel Externo Común

En la misma Gaceta Oficial fue publicado el Decreto N° 4.758 que reforma parcialmente el Decreto N° 2.647, de 2016, donde se establecen las normas de aplicación del Arancel Externo Común (AEC).

Entre otras disposiciones, esta norma prevé que las importaciones destinadas a evitar la propagación del COVID-19 en el país tendrán una exoneración del IVA por el lapso de un año, prorrogable hasta por un año. 

A continuación la Gaceta Oficial disponible para su descarga:

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SATDC estableció el valor de la UT para el Distrito Capital en Bs.D 50,41

 


El Servicio de Administración Tributaria del Gobierno del Distrito Capital (SATDC-GDC) anunció que, a partir de este 2 de enero, entró en vigencia el nuevo valor de la Unidad Tributaria de Caracas, la cual quedó fijada en 50,41 bolívares.

El monto está establecido en el artículo 4 del Decreto N° 055 y publicado en Gaceta Oficial del Distrito Capital N° 668 de fecha 11 de enero de 2021.

Según informó el organismo, la Unidad Tributaria del Distrito Capital representa el valor del 5% del criptoactivo petro fluctuante. Este creado mediante Decreto N° 3.196, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.346, de fecha 8 de diciembre de 2017, establecido por la Superintendencia Nacional de Criptoactivos.

“El valor de la Unidad Tributaria del Distrito Capital (U.T.D.C), se mantendrá vigente hasta tanto la Administración Tributaria del Distrito Capital, según lo dispuesto en el artículo 5 del precitado Decreto publicado en Gaceta Oficial del Distrito Capital o cualquier otro medio que establezca el Código Orgánico Tributario ajuste dicho valor”, agregó la institución a través de un comunicado.

A continuación la Providencia Administrativa

Fuente: www.finanzasdigital.com

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SUDEBAN: Calendario Bancario año 2023

 










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Gaceta Oficial Extraordinaria N°6.710: Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales

 

LEY ORGÁNICA DE LAS ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES

Capítulo I

Disposiciones Generales

Objeto

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular la creación, organización, funcionamiento, administración y desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, así como los incentivos económicos, fiscales y de otra índole que resulten aplicables, en función de un modelo de desarrollo económico soberano y de producción nacional que garantice el encadenamiento productivo, la seguridad jurídica, la justicia social y los medios ambientalmente sustentables.

Ámbito de aplicación

Artículo 2. Esta Ley es aplicable a las personas jurídicas, públicas, privadas, mixtas y comunales, nacionales o extranjeras que participen en las Zonas Económicas Especiales, así como a los órganos y entes del Estado, vinculados directa e indirectamente con su desarrollo. 

Descarga la Gaceta Oficial a continuación: 

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Decretan exoneración del ISLR a inversiones en títulos valores avalados por el BCV

 


En Gaceta Oficial N°42.371 de fecha 06 de mayo de 2022 fue publicado el Decreto N° 4.685, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto Sobre la Renta, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a los enriquecimientos obtenidos por los tenedores, personas naturales y jurídicas residenciadas o domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela.

DECRETA

Artículo 1°. Se exonera del pago del Impuesto sobre laRenta, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a los enriquecimientos obtenidos por los tenedores, personas naturales y jurídicas residenciadas o domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, provenientes de la liquidación de capital y los intereses o rendimientos de las inversiones que realicen en títulos valores u otros instrumentos de similar naturaleza emitidos y avalados por el Banco Central de Venezuela.

A continuación dejamos disponible para su descarga la Gaceta Oficial contentiva del Decreto antes mencionado:

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Las FINTECH toman fuerza en Latinoamérica

 


América Latina y el Caribe ya cuenta con 2.482 empresas de tecnología financiera, popularmente conocidas como "fintechs", según un estudio publicado ayer por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y Finnovista. Esta cifra, que supone casi el 23% de todas las fintechs a nivel mundial, refleja que el sector que combina los servicios financieros con la digitalización está en plena expansión en la región.

La cantidad de fintechs latinoamericanas se duplicó con respecto a 2018, momento en el que existían 1.166 compañías de este tipo. Desde 2020, cuando 1.830 fintechs tenían su sede en la región, el sector se expandió más del 35%. Según el análisis del BID y Finnovista, este rápido crecimiento se debe a la creciente demanda de servicios que no están siendo cubiertos por el sector financiero y bancario tradicional, sumado a la mayor necesidad de digitalización desde la pandemia de COVID-19 y algunos cambios regulatorios que aumentaron la transparencia y seguridad de estas plataformas.

Brasil es claramente el país latinoamericano donde más fintechs prosperaron y continúan en actividad en la actualidad. En total, el ecosistema fintech brasileño cuenta con 771 empresas, lo que representa más del 30% del total regional. México, que ya suma 512 fintechs, constituye el segundo mayor mercado, seguido de Colombia y Argentina, a quienes les falta poco para alcanzar las 300.

Autor Marina Pasquali, 27 abr 2022
Fuente: es.statista.com/
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#ASOVALNews: Aumentan valor de la Unidad Tributaria en 1900% de Bs.0,02 a Bs.0,40

 



El gobierno aumentó, con evidente retraso, el valor de la Unidad Tributaria (UT) de 0,02 a 0,40 bolívares, un incremento de 1.900% que no cambia demasiado la estructura de contribuyentes en el país.

La resolución N° 2022 / 000023 del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) se publicó en la Gaceta Oficial N° 42.359, fechada el pasado 20 de abril, según lo refleja la cuenta de Twitter de José Javier García, socio legal y tributario de PwC Venezuela.

De acuerdo con el texto de la norma, esta Unidad Tributaria solo podrá ser utilizada como «unidad de medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivadas de los servicios que prestan».

Para los tributos de liquidación anual aplicará el valor de la UT vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo, mientras que para los períodos distintos, el valor vigente será el de la UT en vigor al inicio del ejercicio gravado.


A continuación dejamos disponible para descargar la G.O. No. 42.359

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Asamblea Nacional (AN) sancionó la reforma parcial de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (Locti)

 

Durante la sesión ordinaria de la Asamblea Nacional (AN) el día jueves 17 de marzo de 2022, fue sancionada la reforma parcial de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (Locti), que modifica los términos de pago de la contribución que las empresas deben cancelar para el fomento de estas actividades, así como, ajusta la base imponible de manera indexada, pasando de 100.000 unidades tributarias (Ley Anterior) a ciento cincuenta mil (150.000) veces superiores al tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior, que se señalan a continuación:

  1. Las compañías anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.
  2. Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas.
  3. Las asociaciones, fundaciones, corporaciones, cooperativas y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los numerales anteriores.
  4. Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional».
En este orden de ideas el pago de la contribución también se modifica, ahora esta se pagará mensualmente, con base en los ingresos brutos obtenidos en el mes inmediatamente anterior. Anteriormente era anual la forma de pago.

Por su parte en boletín del Ministerio de Ciencia y tecnología se indica que con la reforma de la Locti, se reconoce al sector privado como sujeto de ley. “Ahora, el sector privado no solo será reconocido y visibilizado como contribuyente sino como beneficiario de la ley con el fin de impulsar las alianzas estratégicas”.

Seguiremos atentos a estos nuevos cambios en el orden tributario que se vienen suscitando en Venzuela.

Lic. Héctor Varela

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SUDEBAN instruye al sector bancario el restablecimiento del horario de atención directa al público

 


A través de oficio signado con las letras y números: SIB-DSB-CJ-OD #01510 de fecha 18 de marzo de 2022, la SUDEBAN instruye al sector bancario nacional a restablecer las actividades que implican atención directa al público en su horario habitual o regular, es decir: 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., conforme a lo establecido en la normativa vigente, a continuación dejamos el oficio: 





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