- BA VEN-NIF No 0 “Acuerdo Marco para la Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera”, versión 5. año 2011.
- BA VEN-NIF No 2 “Criterios para el Reconocimiento de la Inflación en los Estados Financieros Preparados de Acuerdo con VEN-NIF” versión 4, año 2018.
- BA VEN-NIF No 4 “Determinación de la Fecha de Autorización de los Estados Financieros para su Publicación, en el Marco de las Regulaciones contenidas en el Código de Comercio venezolano”, versión 1,
- año 2011.
- BA VEN-NIF No 5 “Criterio para la Presentación del Resultado Integral Total, de acuerdo con VEN-NIF”, versión 2, año 2016.
- BA VEN-NIF No 6 “Criterios para la Aplicación en Venezuela de los VEN-NIF-PYME”, versión 1, año 2011.
- BA VEN-NIF No 7 “Utilización de la Revaluación como Costo Atribuido en el Estado de Situación Financiera de Apertura”, versión 1, año 2016.
- BA VEN-NIF N° 8 Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela (VEN-NIF) versión 8, año 2022.
- BA VEN-NIF No 9 “Tratamiento Contable del Régimen de Prestaciones Sociales y la Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo”, versión 0, año 2013.
- BA VEN-NIF No 10 “Tratamiento Alternativo para el Reconocimiento y Medición del Efecto de las Posibles Variaciones en la Tasa de Cambio de los Pasivos
- Denominados en Moneda Extranjera”, versión 0, año 2016.
- BA VEN-NIF No 11 “Reconocimiento del Impuesto Diferido Pasivo Originado por la Supresión del Sistema de Ajuste por Inflación Fiscal en Venezuela”, versión 0, año 2017.
- BA VEN-NIF N° 12 “Tenencia de Criptoactivos Propios”, versión 0, año 2020.
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS EN VENEZUELA (VEN-NIF) BA VEN-NIF 8 VERSIÓN 8
En Gaceta Oficial los Decretos Nro. 4.757 y 4.758 sobre Reformas y Exoneraciones Aduaneras
En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.727, de fecha 29 de diciembre de 2022, fue publicado el Decreto N° 4.757 que contiene exoneraciones en materia aduanera y el Decreto N° 4.758, mediante el cual se dicta la quinta Reforma Parcial del Arancel de Aduanas.
El Decreto N° 4.757 establece, en su artículo 3, la exoneración de 90% de los aranceles y 90% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los productos importados por personas naturales y jurídicas incluidos en los 1.567 códigos arancelarios que conforman el Apéndice I de la referida norma.
En el artículo 4 se establece una exoneración de 100 % de los tributos aplicables a las compras externas realizadas por entes de la Administración Pública y a un grupo de bienes considerados prioritarios, incluidos en el Apéndice II del decreto, que ampara a los bienes identificados con 441 códigos arancelarios.
Los importadores de estos últimos rubros deberán presentar, como requisito obligatorio, un Certificado de No Producción Nacional (CNP) o un Certificado de Producción Nacional Insuficiente (CPNI).
Requisitos exigidos
Todos los productos exonerados parcial o totalmente de aranceles e IVA, según lo previsto en los artículos 4 y 5 del decreto deben cumplir los siguientes requisitos, según el artículo 5:
- Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar.
- Factura comercial emitida a nombre del beneficiario encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales.
Asimismo, el artículo 12 establece: «La evaluación periódica referida en el artículo 66 del Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, se realizará tomando en cuenta las variables que a tales efectos establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior mediante Resolución y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), mediante en Providencia Administrativa».
El instrumento ratifica las disposiciones de control establecidos en los decretos anteriores y el artículo 17 ratifica que: «Sin menoscabo de lo dispuesto en este Decreto, el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior podrá, mediante Resolución, incorporar o extraer códigos arancelarios de los Apéndices de este Decreto, así como crear Apéndices, conforme a los lineamientos del Ejecutivo Nacional».
Reforma del decreto de Arancel Externo Común
En la misma Gaceta Oficial fue publicado el Decreto N° 4.758 que reforma parcialmente el Decreto N° 2.647, de 2016, donde se establecen las normas de aplicación del Arancel Externo Común (AEC).
Entre otras disposiciones, esta norma prevé que las importaciones destinadas a evitar la propagación del COVID-19 en el país tendrán una exoneración del IVA por el lapso de un año, prorrogable hasta por un año.
A continuación la Gaceta Oficial disponible para su descarga:
SATDC estableció el valor de la UT para el Distrito Capital en Bs.D 50,41
El Servicio de Administración Tributaria del Gobierno del Distrito Capital (SATDC-GDC) anunció que, a partir de este 2 de enero, entró en vigencia el nuevo valor de la Unidad Tributaria de Caracas, la cual quedó fijada en 50,41 bolívares.
El monto está establecido en el artículo 4 del Decreto N° 055 y publicado en Gaceta Oficial del Distrito Capital N° 668 de fecha 11 de enero de 2021.
Según informó el organismo, la Unidad Tributaria del Distrito Capital representa el valor del 5% del criptoactivo petro fluctuante. Este creado mediante Decreto N° 3.196, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.346, de fecha 8 de diciembre de 2017, establecido por la Superintendencia Nacional de Criptoactivos.
“El valor de la Unidad Tributaria del Distrito Capital (U.T.D.C), se mantendrá vigente hasta tanto la Administración Tributaria del Distrito Capital, según lo dispuesto en el artículo 5 del precitado Decreto publicado en Gaceta Oficial del Distrito Capital o cualquier otro medio que establezca el Código Orgánico Tributario ajuste dicho valor”, agregó la institución a través de un comunicado.
A continuación la Providencia Administrativa
Fuente: www.finanzasdigital.com