Recientemente la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV) informó a través de sus redes sociales, acerca de dos pronunciamientos de crucial importancia para el ejercicio profesional de la contaduría en Venezuela.
En este orden de ideas, los pronunciamientos en cuestión fueron realizados en primera instancia por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, mientras que el otro pronunciamiento emanó del Servicio de Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),en ambos casos se señala que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados emitidos por la FCCPV son la norma señalada para el debido registro de las operaciones de todas aquellas entidades sujeto pasivo de la Ley.
En relación al pronunciamiento de SUDEBAN de fecha: 10 de agosto de 2020, entre otros aspectos señala:
"(...) En este sentido a criterio de este Ente de Regulación Bancaria, los Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela emitidos por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, son aplicables para todas las entidades que no tengan una regulación especial como el caso del Sistema Bancario Nacional; por tanto, los clientes de los Bancos para solicitar un crédito deben consignar los estados financieros de conformidad con los principios antes señalados los cuales se encuentran vigentes en el pais. (...)"
Por su parte el pronunciamiento del SENIAT de fecha 20 de octubre de 2022 y recibo en fecha 10/02/2023 señala entre otros aspectos:
"(...) Mientras tanto los contribuyentes,están obligados a cumplir con sus deberes formales inherentes a tal condición, por lo tanto deben llevar en forma debida y oportuna los libros y registros entre ellos la elaboración de los estados financieros conforme a Principios de Contabilidad generalmente aceptados, en tal sentido los mismos deben ser llenados con toda la información requerida, so pena de incurrir en las sanciones establecidas en los artículos 102 y 108 del Código Orgánico Tributario, por inobservancia de las disposiciones en ella contempladas.(...)"
A continuación dejamos disponibles para su descarga y análisis ambos documentos, los cuales podrá encontrar también en nuestro Centro de Documentación Digital (CDD):
Pronunciamiento SUDEBAN
Pronunciamiento SENIAT:
No hay comentarios:
Publicar un comentario