Comunicado Emitido por FCCPV en Relación con la Determinación del ISLR de Personas Naturales


COMUNICADO EMITIDO POR LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA EN RELACIÓN CON LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS NATURALES RESIDENTES.

En los últimos tiempos se han presentado diversos escenarios económicos que impactan de manera directa a las personas naturales, tanto los asalariados, como los que trabajan por cuenta propia. Es por ello que, al finalizar el año civil, la evaluación de la próxima declaración y el impacto del impuesto sobre la renta para las personas naturales residentes se ha convertido en una actividad obligatoria.

El impuesto sobre la renta de las personas naturales es personal, directo y progresivo, y debe considerar la capacidad contributiva de cada quien, para que cada individuo pague el impuesto que recae sobre la renta obtenida en el año fiscal, conforme a su capacidad económica.

Sin embargo, en los últimos años lo antes indicado no ha sucedido, por lo que se hace necesario realizar una revisión de los parámetros de tributación a la renta de las personas naturales, para sintonizarlo con los postulados o principios básicos que informan el sistema tributario contemplados en la Constitución de la República, como lo son la justicia tributaria, la capacidad contributiva, la no confiscatoriedad, entre otros aplicables, y al propio tiempo, actualizar dicha tributación con los tiempos tan difíciles y la situación económica de inflación que experimenta el país...

A continuación dejamos disponible para su descarga el documento: 

 

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Gaceta Oficial Nº 6.723 Extraordinario: Decreto que establece la inamovilidad laboral por un lapso de dos años


En Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.723, de fecha 20 de diciembre de 2022, fue publicado el Decreto N° 4.753, mediante el cual se establece la inamovilidad laboral de las trabajadoras y trabajadores del sector público y privado regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por un lapso de dos (2) años contados a partir del 1° de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024

A continuación dejamos para su visualización y descarga la G.O. N° 6.723 extraordinario:

 

 

También te pudiera interesar el histórico de períodos de inamovilidad en Venezuela:

https://asoval.blogspot.com/p/asoval-cronologia-de-los-periodos-de.html

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ASOVAL: SENIAT CALENDARIO TRIBUTARIO AÑO 2023


SENIAT 

Providencia Administrativa sobre el Calendario de Sujetos Pasivos no Calificados como Especiales para Actividades de Juegos de Envite o Azar, a cumplirse para el año 2023. 

Providencia Administrativa que establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el año 2023.


A continuación dejamos la versión práctica en formato PDF para mayor facilidad de visualización:


Si tienes alguna duda o pregunta sobre este tema, por favor déjenos su consulta a través de nuestra sección de contacto (clic aquí)

¡NO OLVIDES DEJARNOS TU VALIOSA OPINIÓN EN LOS COMENTARIOS!

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SUDEBAN: Calendario Bancario año 2023

 










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ASOVAL Edu inició con éxito sus cursos presenciales

 


ASOVAL en su ímpetu por seguir promoviendo el conocimiento administrativo, ha iniciado actividades de formación profesional de forma presencial, esto con el objeto de permitir la participación de aquellos profesionales que gustan de esta modalidad.

En este orden de ideas el día martes 25 de octubre del presente año 2022, se marcó el inicio de este tipo de actividades con el curso: CONTABILIDAD FINANCIERA Y FISCAL, dictado por el Prof. Orlando Marrón, en el cual la participación fue muy activa de todos estos profesionales con inquietud de seguir mejorando profesionalmente, esto para brindar cada día mejores servicios a sus respectivos clientes

La jornada conto con los elementos esenciales de toda dinámica de formación con metodologías de participación en clases acertivas para lograr los objetivos de aprendizajes, así como todos aquellos elementos logísticios necesarios para un buen desenvolvimiento de la actividad, como el servicio de café, agua y un fabuloso refrigerio tipo lunch, en el cual compartieron estudiantes, equipo logístico y el profesor de forma amena, finalizando con la  entrega de los Certificados de participación a todos estos extraordinarios profesionales.


Agradecemos a todos quienes participaron he hicieron posible esta actividad, especial agradecimiento a nuestros aliados de Espacios ECB, quienes brindan un excelente servicio y desde ya estamos preparados para continuar repitiendo estas jornadas enfocadas en el aprendizaje proactivo, partiendo de clases prácticas que permiten el mayor logro de los objetivos de la formación.

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Publicada en Gaceta Oficial Ley de Antecedentes Penales


En Gaceta Oficial Nº 6.712 Extraordinario de fecha 20/07/22 fue publicada por la Asamblea Nacional la Ley de Registro de Antecedentes Penales la cual tiene por objeto regular el registro de antecedentes penales a los fines de garantizar los derechos de las personas y el adecuado funcionamiento del sistema de justicia, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República y demás leyes.

El articulo 14 indica que para la tramitación del certificado de antecedentes penales solicitado por la persona interesada ante el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, se deberá cancelar una tasa que oscilará entre diez (10) a cincuenta (50) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor de acuerdo a la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV). El ministerio determinará mediante resolución el monto de la tasa, dentro de los límites en esta Ley, y podrá establecer tasas diferenciadas tomando en cuenta el lugar donde se realiza la solicitud. El certificado de antecedentes penales solicitado por los órganos y entes del Estado competentes será gratuito.

Según el artículo 16 se prohíbe a cualquier persona jurídica o natural en funciones de empleador exigir a las personas la presentación de antecedentes penales como requisito para postularse a una oferta de trabajo.

Cualquier persona natural o jurídica que requiriere como requisito previo el certificado de antecedentes penales en perjuicio de la persona aspirante a determinada situación académica, laboral, beneficios de salud en seguros, créditos bancarios, ingreso o permanencia en algún establecimiento o lugar; o cualquier otra situación de índole personal se le impondrá una multa de mil (1000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor de acuerdo a la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV). El ministerio con competencia en la materia podrá establecer tasas diferenciadas tomando en cuenta las variables que puedan presentarse en este tipo de situaciones (artículo 18).

Descargar Gaceta Oficial a continuación:

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Gaceta Oficial Extraordinaria N°6.710: Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales

 

LEY ORGÁNICA DE LAS ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES

Capítulo I

Disposiciones Generales

Objeto

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular la creación, organización, funcionamiento, administración y desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, así como los incentivos económicos, fiscales y de otra índole que resulten aplicables, en función de un modelo de desarrollo económico soberano y de producción nacional que garantice el encadenamiento productivo, la seguridad jurídica, la justicia social y los medios ambientalmente sustentables.

Ámbito de aplicación

Artículo 2. Esta Ley es aplicable a las personas jurídicas, públicas, privadas, mixtas y comunales, nacionales o extranjeras que participen en las Zonas Económicas Especiales, así como a los órganos y entes del Estado, vinculados directa e indirectamente con su desarrollo. 

Descarga la Gaceta Oficial a continuación: 

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SUDEBAN dicta las “Normas Relativas al Capital Social Mínimo para la Constitución y Funcionamiento de las Instituciones Bancarias”

 


“NORMAS RELATIVAS AL CAPITAL SOCIAL MÍNIMO PARA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS”

Artículo 1: La presente Resolución está dirigida a los Bancos Universales, Bancos de Desarrollo, Bancos Regionales, Bancos Microfinancieros y Casas de Cambio, sometidos a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación, control y sanción de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

Artículo 2: Estas normas tienen como objeto establecer el capital social mínimo que se exigirá para la constitución y funcionamiento de las Instituciones del Sector Bancario; conforme a lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley de Instituciones del Sector Bancario y en las normativas prudenciales emitidas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, que regulan la materia.

Descargar Gaceta Oficial a continuación: 

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Publican en Gaceta Oficial nueva exoneración del ISLR a las Cooperativas

El pasado 15 de junio de 2022 fue publicado en el Decreto No. 4.695 en la Gaceta Oficial No. 42.399, mediante el cual se exoneran del pago de Impuesto Sobre La Renta (ISLR), los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial, obtenidos por las Asociaciones Cooperativas establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

A continuación ejemplar completo del nuevo decreto donde se exoneran a las cooperativas del ISLR para entregarlo a través de este Blog.


Cabe destacar que la anterior exoneración a las Asociaciones Cooperativas en materia de ISLR se realizó el 24 de octubre de 2019, la cual tenia las siguientes características:

Quienes están exentos

Se exoneran del pago del Impuesto Sobre la Renta los enriquecimientos netos y territoriales, obtenidos por las Asociaciones Cooperativas constituidas conforme a la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

Actualización del RIF

Solo obtendrán este beneficio las Asociaciones Cooperativas que actualicen el Registro Único de Información Fiscal (RIF). Para ello deben presentar el Certificado de Cumplimiento vigente emitido por la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISLR)

Todo lo relativo al cálculo de los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos gravables se regirá por lo establecido en la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISLR).

Actividades gravadas y exentas

Las Asociaciones Cooperativas que realicen operaciones exoneradas de acuerdo a este Decreto, así como actividades gravadas con el Impuesto Sobre la Renta, deberá distribuir, de manera proporcional a los ingresos, los costos y deducciones comunes aplicables para el cálculo del enriquecimiento neto.

Declaración anual del ISLR

Los beneficiarios de la exoneración deben presentar la declaración anual de los enriquecimientos netos gravados y exonerados, de acuerdo a lo estipulado en la LISLR y su Reglamento.

Compensación de pérdidas

Las pérdidas que se generen en las actividades exoneradas no podrán ser imputadas, en ningún ejercicio fiscal, a los enriquecimientos que se generen por las actividades gravadas con el Impuesto sobre la Renta.

Requisitos y obligaciones

Los beneficiarios que no cumplan los requisitos y obligaciones exigidas en este Decreto, y las previstas en la LISLR y su Reglamento, perderán el beneficio de la exoneración.

Duración de la exoneración

La duración de esta exoneración será de dos (2) años y se aplicará a los ejercicios fiscales que se encuentren en curso a la entrada en vigencia (publicación en la Gaceta Oficial).

Manejo de la contabilidad

Se deberá contar con una contabilidad ordenada que garantice la adecuada y correcta distribución de los ingresos, costos y gastos para cada tipo de operación: exenta o gravada. Para ello se recomienda la utilización de centros de costos y la elaboración de tablas de distribución de gastos, acordes a las necesidades de cada organización.

Deberes formales

Los responsables de las Asociaciones Cooperativas deben prestar especial cuidado al cumplimiento de los deberes formales fiscales, el hecho de realizar actividades exoneradas, no implica que estos aspectos no deban cuidarse. ¡Al contrario!

Dejamos el anterior decreto del año 2019 para su consulta y comparación con el vigente decreto:




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Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley Contra la Corrupción

 


Descargar Gaceta Oficial a continuación: 
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En Gaceta Oficial la Reforma Parcial a la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI)


En Gaceta Oficial Extraordinaria N°6.693 de fecha 01 de abril de 2022 fue publicado la Ley Orgánica de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.

La misma contiene las modificaciones de los artículos que en ella se señalan, a continuación dejamos la gaceta oficial disponible para su descarga:

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Decretan exoneración del ISLR a inversiones en títulos valores avalados por el BCV

 


En Gaceta Oficial N°42.371 de fecha 06 de mayo de 2022 fue publicado el Decreto N° 4.685, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto Sobre la Renta, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a los enriquecimientos obtenidos por los tenedores, personas naturales y jurídicas residenciadas o domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela.

DECRETA

Artículo 1°. Se exonera del pago del Impuesto sobre laRenta, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a los enriquecimientos obtenidos por los tenedores, personas naturales y jurídicas residenciadas o domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, provenientes de la liquidación de capital y los intereses o rendimientos de las inversiones que realicen en títulos valores u otros instrumentos de similar naturaleza emitidos y avalados por el Banco Central de Venezuela.

A continuación dejamos disponible para su descarga la Gaceta Oficial contentiva del Decreto antes mencionado:

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AUDITORIA ADMINISTRATIVA: Gestión estratégica de cambio

 



Acerca del autor

Enrique Benjamín Franklin Fincowsky

Licenciatura en administración de empresas, diplomado en docencia universitaria y en rendición de cuentas, auditoría y fiscalización superior y estudios de maestría en administración pública por parte de la Universidad Nacional Autónoma de México. Magister en Gestión Educativa y Magister en Gestión Pedagógica de Iberoamérica por el Consejo Iberoamericano en Honor a la Calidad Educativa. Doctorado Honoris Causa en Administración por la Universidad Dr. Andrés Bello de El Salvador.

Ver resumen a continuación:
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Cendas-FVM: Canasta Alimentaria Familiar en ABRIL de 2022 se ubicó en US$481,92

Óscar Meza, director del Centro de Documentación y Análisis Social de la Federación Venezolana de Maestros (Cendas-FVM), señaló que la hiperinflación es como la Covid-19, puesto que tiene secuelas en la economía.

Asimismo, indicó en el programa "Zonas Éxitos", transmitido por el Circuito Éxitos 99.9 FM, que uno de los resultados ha sido la destrucción de la moneda y la reducción del poder adquisitivo del venezolano que se ubicó en el 0,3% en enero de este año.

No obstante, el poder adquisitivo en el mes de abril de 2022 fue de 5,8%, hay un déficit de 94,2% y se necesitaban para ese mes, 17,6 salarios mínimos para cubrir el costo de los alimentos para una familia de 5 integrantes.

Manifestó que la Canasta Básica Alimentaria en el mes de abril llegó a los US$481,92, lo que significa que se estaría hablando prácticamente de US$500.

Las frutas y hortalizas fueron los alimentos que tuvo ese mes más aumento en los precios, mientras que las proteínas son los rubros más difíciles de adquirir por su elevados costos.

Una buena parte de los hogares venezolanos recibe con alguna frecuencia la bolsa CLAP, pero ésta no garantiza las proteínas que necesitan los venezolanos.

"El salario mínimo de apenas US$28 no cubre ni siquiera la tercera parte de lo que requiere un miembro de la familia en gastos de alimentación", resaltó.

Una familia tuvo que destinar US$16 diarios para comprar los alimentos de la Canasta Básica o Bs. 74: "al menos 60% de la fuerza de trabajo de Venezuela está en el sector informal de la economía".

Fuente: https://twitter.com/CENDASFVM

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Publican la Reforma Parcial del Arancel de Aduanas del Decreto N° 2.647 del 30 de diciembre de 2016. G.O.E. N°6.698:

Gaceta Oficial Extraordinaria N°6.698: Publican la Reforma Parcial del Arancel de Adunas del Decreto N° 2.647 del 30 de diciembre de 2016

Ver o Descargar Gaceta Oficial:

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Decreto mediante el cual se prorroga exoneración de tributos a importaciones hasta el 31 de diciembre. G.O. E. N°6.697



En Gaceta Oficial Extraordinaria N°6.697 de fecha 01 de mayo de 2022 fue publicado el Decreto Nº 4.683, mediante el cual se establece las exoneraciones de impuestos de importación, impuesto al valor agregado y tasa por determinación del régimen aduanero a la importación de las mercancías señaladas en el Capítulo II de este Decreto.

Decreto N° 4.683 Caracas 1 de mayo de 2022

Ver o descargar Gaceta Oficial a continuación:

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Las FINTECH toman fuerza en Latinoamérica

 


América Latina y el Caribe ya cuenta con 2.482 empresas de tecnología financiera, popularmente conocidas como "fintechs", según un estudio publicado ayer por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y Finnovista. Esta cifra, que supone casi el 23% de todas las fintechs a nivel mundial, refleja que el sector que combina los servicios financieros con la digitalización está en plena expansión en la región.

La cantidad de fintechs latinoamericanas se duplicó con respecto a 2018, momento en el que existían 1.166 compañías de este tipo. Desde 2020, cuando 1.830 fintechs tenían su sede en la región, el sector se expandió más del 35%. Según el análisis del BID y Finnovista, este rápido crecimiento se debe a la creciente demanda de servicios que no están siendo cubiertos por el sector financiero y bancario tradicional, sumado a la mayor necesidad de digitalización desde la pandemia de COVID-19 y algunos cambios regulatorios que aumentaron la transparencia y seguridad de estas plataformas.

Brasil es claramente el país latinoamericano donde más fintechs prosperaron y continúan en actividad en la actualidad. En total, el ecosistema fintech brasileño cuenta con 771 empresas, lo que representa más del 30% del total regional. México, que ya suma 512 fintechs, constituye el segundo mayor mercado, seguido de Colombia y Argentina, a quienes les falta poco para alcanzar las 300.

Autor Marina Pasquali, 27 abr 2022
Fuente: es.statista.com/
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#ASOVALNews: Aumentan valor de la Unidad Tributaria en 1900% de Bs.0,02 a Bs.0,40

 



El gobierno aumentó, con evidente retraso, el valor de la Unidad Tributaria (UT) de 0,02 a 0,40 bolívares, un incremento de 1.900% que no cambia demasiado la estructura de contribuyentes en el país.

La resolución N° 2022 / 000023 del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) se publicó en la Gaceta Oficial N° 42.359, fechada el pasado 20 de abril, según lo refleja la cuenta de Twitter de José Javier García, socio legal y tributario de PwC Venezuela.

De acuerdo con el texto de la norma, esta Unidad Tributaria solo podrá ser utilizada como «unidad de medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivadas de los servicios que prestan».

Para los tributos de liquidación anual aplicará el valor de la UT vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo, mientras que para los períodos distintos, el valor vigente será el de la UT en vigor al inicio del ejercicio gravado.


A continuación dejamos disponible para descargar la G.O. No. 42.359

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OIT retoma mesa de diálogo en Venezuela



En el evento coincidirán sindicatos, empresarios y representantes del gobierno, hecho que tenían gran tiempo sin realizarse en Venezuela, desde la creación de la muy conocida Tripartita creada durante el Gobierno del Dr. Rafael Caldera.

En este sentido desde el mes de enero del presente año la Organización Internacional del Trabajo (OIT) indicó su intención de instalar una reunión de esta índole, la cual se materializó este lunes 25 de abril de 2022 en una mesa de diálogo tripartita, donde coincidirán sindicatos, empresarios y representantes del gobierno.

La mesa de negociación con trabajadores, empleadores y representantes del Gobierno, buscará revisar los avances en el cumplimiento de varios convenios relativos al establecimiento del salario mínimo, la libertad sindical y a la consulta tripartita.

El director general de la OIT, Guy Ryder, señaló que se espera que en el diálogo se traten: 

«(...) todas las cuestiones pendientes sobre la aplicación de los convenios números 26 (fijación de los salarios mínimos), 87 (libertad sindical y protección del derecho de asociación) y 144 (consulta tripartita) en la legislación y en la práctica».

Ryder mostró esperanza en que el Gobierno y los «interlocutores sociales» aprovechen esta «oportunidad única» para que establezcan «una relación de confianza mutua para la reconciliación nacional basada en la transparencia y en el consenso para avanzar en la búsqueda de un futuro mejor».

Por su parte, la vicepresidenta ejecutiva de Venezuela, manifestó su deseo de que el diálogo profundice «la capacidad de resiliencia» de Venezuela.

«Auguramos que este foro de diálogo social, de diálogo tripartito, ayude al crecimiento, a consolidar la fortaleza de Venezuela, ayude a garantizar la esperanza de nuestros trabajadores y nuestras trabajadoras, a tener un sector productivo fortalecido que garantice las necesidades de bienes y servicios esenciales a la población venezolana», expresó.

Fuente: ALNavío
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Las 7 Empresas que más Invirtieron en I+D

 



A pocos sorprenderá saber que las empresas que más gastan en investigación y desarrollo son los gigantes tecnológicos. Según los datos recogidos por Nasdaq.com, Amazon se lleva el título de mayor inversor del mundo en este ámbito, con un volumen de gasto en I+D que ascendió a casi 43.000 millones de dólares en 2020, es decir, cerca del 11% de sus ventas. Completan el podio Alphabet y Huawei, que destinaron 27.600 y 22.000 millones de dólares, respectivamente, a innovación ese año, es decir, alrededor del 15% de sus ingresos.

Como también muestra nuestro gráfico, el grupo Meta (antes Facebook) fue la empresa del top 7 que más gastó en relación con sus ventas, con un 21% (18.500 millones de dólares). Los otros sectores que más dinero dedican a I+D son el de la automoción y el farmacéutico, con Volkswagen, Roche y Johnson & Johnson completando el top 10 mundial, junto con Intel.


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InfoASOVAL: Pronunciamiento SENIAT en materia del IGTF (Operaciones Gravadas y Pasarelas de Pago online)

El Servicio Autónomo Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 1 de abril de 2022, emitió pronunciamiento a través de la Gerencia General de Servicios Jurídicos, en cual responden dos interrogantes inherentes al Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), específicamente respondiendo a dos interrogantes de la Gerencia de Fiscalización:

Primer interrogante: "¿Qué se entiende por operación gravada para el cálculo de la base imponible? Se calculará antes del Impuesto al Valor Agregado o se incluirá con el monto del IVA."

Segunda interrogante: "Las pasarelas de pago (PayPal, Zelle, Reserve, etc.), están incluidos como elementos a ser considerados como gravable en el IGTF?" (Sic)

En relación a la primera interrogante la respuesta de la Gerencia General fue la siguiente:

"A los efectos del Impuesto a la Grandes Transacciones Financiera la base imponible es el monto total de los débitos en cuenta o el monto total de la cuantificación de los hechos imponibles establecidos en el articulo 3 de la Ley de IGTF, realizado por los sujetos pasivos del impuesto señalados en el articulo ejusdem, con independencia de los conceptos incluidos en los referidos débitos, pagos, transferencias y demás operaciones gravadas."

En relación a la segunda interrogante la respuesta de la Gerencia General fue la siguiente:

"El numeral 6 del articulo 3 de la Ley de IGTF establece que el hecho generador del tributo es la cancelación de deudas efectuadas sin mediación del sistema financiero, por el pago u otro medio de extinción, realizada por los sujetos pasivos del impuesto ante analizados, es decir, si los sujetos de este impuesto cancelan la deuda por alguna de las pasarelas de pago (Paypal, Zelle, reserve, ect), como medio de extinción dela deuda está gravado con el impuesto a las grandes transacciones financieras."

A continuación dejamos disponible el documento completo en formato PDF para su revisión y análisis:

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SENIAT publica instructivo para la Declaración del IGTF



Publicado Instructivo para realizar a través del Portal Fiscal del SENIAT la Declaración del IGTF de acuerdo a lo establecido en la Gaceta N° 6.687 Extraordinario de fecha 25 de febrero de 2022 donde se fija la alícuota del 2% para transacciones en Bs y 3% para las transacciones efectuadas en moneda extranjera.

A continuación el mencionado instructivo en formato PDF:

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Día Mundial de la "Diversión en el Trabajo"



El Día Internacional de la Diversión en el Trabajo se celebra este 1 de abril para recordar que el trabajo “no tiene por qué ser gris, que la seriedad no requiere solemnidad, y que el humor ofrece importantes beneficios para cualquier organización y para su equipo humano, incluso en momentos de crisis”, según la consultora Humor Positivo.

Según varios estudios, el humor reduce el estrés, estimula la motivación, potencia la creatividad, cohesiona los equipos humanos, potencia el impacto persuasivo de los mensajes de venta y fomenta un clima laboral más agradable. A nivel mundial, la consultora norteamericana ‘Playfair’ lanzó esta iniciativa en el año 1996 y fijó la efeméride para el 1 de abril.

Este día aparece citado en el almanaque más importante de Estados Unidos, el ‘Chase’s Official Calendar of Events’. Si cae en festivo, se celebra el primer jueves de mes.

Un caso emblemático lo encontramos en la reconocida empresa "Google"

La joven y todopoderosa compañía Google es hoy estudiada en casi todas las escuelas de negocio del mundo como el referente del Management del siglo XXI, como el paradigma de empresa que ha reinventado la manera de trabajar, de gobernar las organizaciones y de dirigir a las personas.

Los creadores de Google -Sergei Brin y Larry Page- saben muy bien que su éxito empresarial depende del trabajo creativo de sus empleados. Y claro, el trabajo creativo no puede organizarse a la vieja usanza como si se tratara del trabajo rutinario y repetitivo de una fábrica.

Brin y Page son plenamente conscientes que sus empleados producirán más y mejor (serán más creativos) en un ambiente de trabajo libre y desenfadado, que bajo un entorno de trabajo tradicional: autoritario, controlador, intervencionista, burocrático, aburrido,…

La filosofía de Google es que el trabajo debe ser un reto y que los retos deben ser divertidos. Por eso es que Google se esfuerza tanto por fomentar la diversión en el trabajo.

¿Y cómo consigue Google que sus empleados se diviertan en el trabajo? Pues por un lado creando un lugar de trabajo agradable y bohemio (con comida y bebida gratuita, diversas zonas de juego, gimnasio, piscinas, masajes gratuitos, servicios de guardería,…), y por otro lado dando libertad de acción al empleado, hasta el punto que cada uno administra su tiempo y su trabajo como quiere (es bien conocida la regla del 20% que permite al empleado dedicar el 20% de su tiempo al desarrollo de sus proyectos favoritos).

A divertirnos un poco hoy... Y es viernes...!!!

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Asamblea Nacional (AN) sancionó la reforma parcial de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (Locti)

 

Durante la sesión ordinaria de la Asamblea Nacional (AN) el día jueves 17 de marzo de 2022, fue sancionada la reforma parcial de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (Locti), que modifica los términos de pago de la contribución que las empresas deben cancelar para el fomento de estas actividades, así como, ajusta la base imponible de manera indexada, pasando de 100.000 unidades tributarias (Ley Anterior) a ciento cincuenta mil (150.000) veces superiores al tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior, que se señalan a continuación:

  1. Las compañías anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.
  2. Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas.
  3. Las asociaciones, fundaciones, corporaciones, cooperativas y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los numerales anteriores.
  4. Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional».
En este orden de ideas el pago de la contribución también se modifica, ahora esta se pagará mensualmente, con base en los ingresos brutos obtenidos en el mes inmediatamente anterior. Anteriormente era anual la forma de pago.

Por su parte en boletín del Ministerio de Ciencia y tecnología se indica que con la reforma de la Locti, se reconoce al sector privado como sujeto de ley. “Ahora, el sector privado no solo será reconocido y visibilizado como contribuyente sino como beneficiario de la ley con el fin de impulsar las alianzas estratégicas”.

Seguiremos atentos a estos nuevos cambios en el orden tributario que se vienen suscitando en Venzuela.

Lic. Héctor Varela

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SUDEBAN instruye al sector bancario el restablecimiento del horario de atención directa al público

 


A través de oficio signado con las letras y números: SIB-DSB-CJ-OD #01510 de fecha 18 de marzo de 2022, la SUDEBAN instruye al sector bancario nacional a restablecer las actividades que implican atención directa al público en su horario habitual o regular, es decir: 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., conforme a lo establecido en la normativa vigente, a continuación dejamos el oficio: 





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SENIAT: Designa a los Sujetos Pasivos Especiales como Agentes de Percepción del IGTF

 


A través de Providencia Administrativa el SENIAT designó a los "Sujetos Pasivos Especiales (SPE" como agentes de retención del IGTF, según reza el artículo 1º de la Gaceta Oficial No. 42.339 de fecha 17 de marzo de 2022:

"Artículo 1. Sin menoscabo de los supuestos de no sujeción establecidos en el artículo 5° del Decreto N° 4.647, de fecha 25 de febrero de 2022, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.689 Extraordinario, de la misma fecha, se designan como responsables del impuesto a las grandes transacciones financieras, en calidad de agentes de percepción, a los sujetos pasivos calificados como especiales, por los pagos recibidos en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, sin mediación de instituciones financieras, de las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica."

A continuación dejamos la Gaceta Oficial disponible para su visualización o descarga:

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Publicado en Gaceta Oficial el Decreto no. 4.654 el aumento del Cestaticket

En Gaceta Oficial N°6.691 de fecha 15 de marzo de 2022 fue publicado el decreto Nº 4.654, mediante el cual se incrementa el beneficio del Cestaticket Socialista.

Decreto Nº 4.654

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, y en el engrandecimiento del país, basado en los principios humanistas, y en condiciones morales y éticas bolivarianas, por mandato del pueblo, en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y de conformidad con el aparte primero del artículo 7º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

El proceso de revalorización del salario como componente estructural del Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica como mecanismos de avances de la protección social del Pueblo y derrota de la guerra económica,

CONSIDERANDO

Que el Estado debe promover el desarrollo económico, con el fin de generar fuentes de trabajo, con alto valor agregado nacional y elevar el nivel de vida de la población para garantizar la seguridad jurídica y la equidad en el crecimiento de la economía, a objeto de lograr una justa distribución de la riqueza, mediante una planificación estratégica, democrática y participativa,

CONSIDERANDO

Que es obligación del Estado, proteger al pueblo venezolano de la guerra económica y medidas coercitivas unilaterales contra el pueblo,

CONSIDERANDO

Que es interés del Ejecutivo Nacional, asegurar los niveles de bienestar y prosperidad de los trabajadores y las trabajadoras y de su núcleo familiar.

DICTO

El siguiente,

DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE INCREMENTA EL BENEFICIO
DEL CESTATICKET SOCIALISTA

Artículo 1°. Se fija el Cestaticket Socialista mensual para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, en la cantidad de CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 45,00), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.

Artículo 2°. Las entidades de trabajo de los sectores público y privado, ajustarán de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de este Decreto el beneficio de alimentación Cestaticket Socialista a todos los trabajadores y las trabajadoras a su servicio. el nivel de vida de la población para garantizar la seguridad jurídica y la equidad en el crecimiento de la economía, a objeto de lograr una justa distribución de la riqueza, mediante una planificación estratégica, democrática y participativa,

Artículo 3°. Los empleadores y empleadoras del sector público y del sector privado pagarán mensualmente a cada trabajador y trabajadora el monto por concepto de Cestaticket Socialista a que refiere el artículo 1° de este Decreto sin que puedan efectuarse deducciones sobre este, salvo las que expresamente autorice el trabajador para la adquisición de bienes y servicios en el marco de los programas y misiones sociales para la satisfacción de sus necesidades.

Artículo 4°. El ajuste mencionado en el artículo 1° de este Decreto, es de obligatorio cumplimiento por parte de los empleadores y las empleadoras en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, independientemente del número de trabajadores a su cargo.

Artículo 5°. La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y los Ministros del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo; de Planificación; y de Economía, Finanzas y Comercio Exterior quedan encargados de la ejecución de este Decreto.

Artículo 6°. Este Decreto entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los quince días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). Año 211° de la Independencia, 163° de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana.

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Publicado en Gaceta Oficial el Decreto no. 4.653 el aumento de Salario Mínimo Mensual en Venezuela

En Gaceta Oficial N°6.691 de fecha 15 de marzo de 2022 fue publicado el decreto Nº 4.653, mediante el cual se aumenta el Salario Mínimo Mensual obligatorio así como el monto de Jubilaciones y Pensiones.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el vivir bien del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 226 ibídem, y en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 11 del artículo 236 eiusdem, en concordancia con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 10, 98, 111 y 129 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es una función fundamental del gobierno revolucionario la protección social del Pueblo de la guerra económica desarrollada por el imperialismo y sectores apátridas nacionales, que impulsan procesos inflacionarios y desestabilización económica como instrumentos de perturbación económica, política y social,

CONSIDERANDO

Que el Estado democrático y social, de derecho y de justicia garantiza a los trabajadores y las trabajadoras, la participación en la justa distribución de la riqueza generada mediante el proceso social de trabajo, como condición básica para avanzar hacia la mayor suma de felicidad posible, como objetivo esencial de la Nación que nos legó El Libertador,

CONSIDERANDO

Que es función constitucional del Estado defender principios democráticos de equidad, así como una política de recuperación sostenida del poder adquisitivo de la población venezolana, así como la dignificación de la remuneración del trabajo y el desarrollo de un modelo productivo soberano, basado en la justa distribución de la riqueza, capaz de generar trabajo estable y de calidad, garantizando que las y los trabajadores disfruten de un salario mínimo igual para
todas y todos,

CONSIDERANDO

Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, promulgado por el Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana, Hugo Rafael Chávez Frías, el 30 de abril de 2012 y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 7 de mayo de 2012, establece que el Estado fijará el salario mínimo, el cual deberá ser igual para todos los trabajadores y las trabajadoras en el territorio nacional y pagarse en moneda de curso legal.

DICTO

El siguiente,

DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE AUMENTA EL SALARIO
MÍNIMO MENSUAL OBLIGATORIO ASÍ COMO EL MONTO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES

Artículo 1°. Se incrementa el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, a partir del 15 de marzo de 2022, estableciéndose la cantidad CIENTO TREINTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 130,00) mensuales

El monto de salario diurno por jornada será cancelado con base al salario mínimo mensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días.

Artículo 2°. Se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los y las adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a partir del 15 de marzo de 2022, por la cantidad de NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 97,50) mensuales.

El monto del salario por jornada diurna, aplicable a los y las adolescentes aprendices, será cancelado con base al salario mínimo mensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días.

Cuando la labor realizada por los y las adolescentes aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario mínimo será el establecido en el artículo 1 de este Decreto, de conformidad con el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Artículo 3°. Los salarios mínimos establecidos en este Decreto, deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.

Artículo 4°. Se fija como monto de las pensiones de los jubilados y las jubiladas, los pensionados y las pensionadas de la Administración Pública, el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.

Artículo 5°. Se fija como monto de las pensiones otorgadas a las pensionadas y los pensionados, por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.

Artículo 6°. Cuando la participación en el proceso social de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo, podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente.

Artículo 7°. El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en este Decreto, obligará al patrono o patrona a su pago de conformidad con el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las trabajadoras, y dará lugar a la sanción indicada en su artículo 533.

Artículo 8°. Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador y la trabajadora.

Artículo 9°. El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo queda encargado de la ejecución de este Decreto.

Artículo 10°. Este Decreto entra en vigencia a partir del 15 de marzo de 2022.


Dado en Caracas, a los quince días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). Año 211° de la Independencia, 163° de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana.

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