Publican en Gaceta Oficial nueva exoneración del ISLR a las Cooperativas

El pasado 15 de junio de 2022 fue publicado en el Decreto No. 4.695 en la Gaceta Oficial No. 42.399, mediante el cual se exoneran del pago de Impuesto Sobre La Renta (ISLR), los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial, obtenidos por las Asociaciones Cooperativas establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

A continuación ejemplar completo del nuevo decreto donde se exoneran a las cooperativas del ISLR para entregarlo a través de este Blog.


Cabe destacar que la anterior exoneración a las Asociaciones Cooperativas en materia de ISLR se realizó el 24 de octubre de 2019, la cual tenia las siguientes características:

Quienes están exentos

Se exoneran del pago del Impuesto Sobre la Renta los enriquecimientos netos y territoriales, obtenidos por las Asociaciones Cooperativas constituidas conforme a la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

Actualización del RIF

Solo obtendrán este beneficio las Asociaciones Cooperativas que actualicen el Registro Único de Información Fiscal (RIF). Para ello deben presentar el Certificado de Cumplimiento vigente emitido por la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISLR)

Todo lo relativo al cálculo de los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos gravables se regirá por lo establecido en la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISLR).

Actividades gravadas y exentas

Las Asociaciones Cooperativas que realicen operaciones exoneradas de acuerdo a este Decreto, así como actividades gravadas con el Impuesto Sobre la Renta, deberá distribuir, de manera proporcional a los ingresos, los costos y deducciones comunes aplicables para el cálculo del enriquecimiento neto.

Declaración anual del ISLR

Los beneficiarios de la exoneración deben presentar la declaración anual de los enriquecimientos netos gravados y exonerados, de acuerdo a lo estipulado en la LISLR y su Reglamento.

Compensación de pérdidas

Las pérdidas que se generen en las actividades exoneradas no podrán ser imputadas, en ningún ejercicio fiscal, a los enriquecimientos que se generen por las actividades gravadas con el Impuesto sobre la Renta.

Requisitos y obligaciones

Los beneficiarios que no cumplan los requisitos y obligaciones exigidas en este Decreto, y las previstas en la LISLR y su Reglamento, perderán el beneficio de la exoneración.

Duración de la exoneración

La duración de esta exoneración será de dos (2) años y se aplicará a los ejercicios fiscales que se encuentren en curso a la entrada en vigencia (publicación en la Gaceta Oficial).

Manejo de la contabilidad

Se deberá contar con una contabilidad ordenada que garantice la adecuada y correcta distribución de los ingresos, costos y gastos para cada tipo de operación: exenta o gravada. Para ello se recomienda la utilización de centros de costos y la elaboración de tablas de distribución de gastos, acordes a las necesidades de cada organización.

Deberes formales

Los responsables de las Asociaciones Cooperativas deben prestar especial cuidado al cumplimiento de los deberes formales fiscales, el hecho de realizar actividades exoneradas, no implica que estos aspectos no deban cuidarse. ¡Al contrario!

Dejamos el anterior decreto del año 2019 para su consulta y comparación con el vigente decreto:




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Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley Contra la Corrupción

 


Descargar Gaceta Oficial a continuación: 
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