En Gaceta Oficial Extraordinaria N°6.683 de fecha 14 de enero de 2022 fue publicado el Decreto N°4.630, mediante el cual se prorroga hasta el 31 de marzo de 2022, la vigencia de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Decreto N° 4.552 de fecha 06 de agosto de 2021, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.636, Extraordinario de la misma fecha, y en consecuencia quedan vigentes las exoneraciones o beneficios allí señalados, en los términos y condiciones prescritos en el citado Decreto.
SUMARIO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N°4.630, mediante el cual se prorroga hasta el 31 de marzo de 2022, la vigencia de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Decreto N°4.552 de fecha 06 de agosto de 2021, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°6.636, Extraordinario de la misma fecha, y en consecuencia quedan vigentes las exoneraciones o beneficios allí señalados, en los términos y condiciones prescritos en el citado Decreto.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N° 4.630 14 de enero de 2022
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 236, numeral 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta la Ley Orgánica de Aduanas, concatenado con lo dispuesto en los artículos 73, 74, 75 y 76 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario en Consejo de Ministros,
DECRETO
Artículo 1. Prorrogar hasta el 31 de marzo de 2022, la vigencia de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Decreto N° 4.552 de fecha 06 de agosto de 2021, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.636, Extraordinario de la misma fecha, y en consecuencia quedan vigentes las exoneraciones o beneficios allí señalados, en los términos y condiciones prescritos en el citado Decreto.
Artículo 2. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 16 de enero de 2022.
Dado en Caracas, a los catorce día del mes de enero de dos mil veintidós. Año 211° de la Independencia, 162° de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana
Ver Decreto No. 4.630