Libros Contables conforme Normativa Legal en Venezuela

 


Normativa venezolana de Libros Contables

La primera norma Legal a contemplar para llevar la Contabilidad en Venezuela es su Código de Comercio, el cual establece que los comerciantes tienen la obligación de llevar correctamente la contabilidad mercantil en los libros de comercio o libros de contabilidad.

En este respecto indica taxativamente que la contabilidad debe llevarse en castellano (Art. 32 Código de Comercio de Venezuela -CCV-) y en moneda nacional, salvo se tenga autorización de la administración tributaria para llevar la contabilidad en moneda extranjera (Art. 102.7 del Código Orgánico Tributario -COT-).

Libros que debo llevar ante el Registro

Ahora bien, aunque el mencionado artículo 32 del CCV señala que obligatoriamente deben llevarse los siguientes libros:

  • Libro diario
  • Libro Mayor 
  • Libro de Inventarios y Balances
En lo que respecta al libro diario y el libro de inventario no pueden ponerse en uso sin que hayan sido previamente presentados al Registrador Mercantil (Art. 33, C. Com.)

De lo anterior se infiere que en lo relativo al Libro Mayor puede usarse sin necesidad de llevarlo ante el mencionado Registrador.

Adicionalmente puedes llevar todos los libros auxiliares que necesites en tu contabilidad. Tampoco tiene que llevarse a "sellar". Ej. "Libro de Compra y Venta".

Otros Libros requeridos por el Código de Comercio de Venezuela


En Art. 260 del CCV se señala que adicionalmente deben llevarse los siguientes libros:

  • Libro de Accionistas: Es donde se colocan los nombres y domicilios de cada uno de los accionistas, la cantidad de acciones que posea y de las sumas que haya entregado por cuenta de las acciones, tanto por el capital primitivo, como por cualquier aumento y las cesiones que haga.
  • Libro de Actas de la Asamblea: Es donde se registran todas las asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias.
  • Libro de Actas de la Junta de Administradores: Cuando la empresa tiene varios administradores que compongan la junta directiva, para que sus decisiones tengan validez, se necesita la presencia de la mitad de los administradores y se deciden por mayoría de número, esto es si los estatutos no disponen de otra cosa.
A su vez en el Art. 328 del CCV se señala que en lo inherente a las compañías de responsabilidad limitada, además de los libros indicados para todos lo comerciantes, deben llevarse los siguientes libros: 

  • Libro de Socios: Es donde se debe llevar el nombre, domicilio y nacionalidad de los socios, el valor de las cuotas suscritas y las cantidades pagadas, como las cesiones efectuadas, incluso por vía de remate.
  • Libro de Actas de las Asambleas: O en su caso, de las decisiones tomadas por medio de votación no efectuada en la asamblea.
  • Libro de Actas de la Administración: Se utiliza cuando la administración de la compañía está a cargo de más de una persona.
Para mayor información recuerda siempre consultar el Código de Comercio y el Código Orgánico Tributario.

Sobre este y otros temas relacionado con la Contabilidad, estaremos tratando en nuestro próximo curso de
CONTABILIDAD FINANCIERA Y FISCAL:



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